Contexto y tribunal competente
El pasado 3 de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra un auto que negó la práctica de pruebas solicitadas en el trámite de apelación de un proceso contencioso administrativo. El proceso fue iniciado por una sociedad en liquidación que cuestionó actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con la modificación de su declaración privada del impuesto nacional al consumo correspondiente al tercer periodo del año gravable 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en mayo de 2021 bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del CPACA. La sociedad solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución expedidas por la DIAN. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones en enero de 2024, decisión contra la cual la demandante interpuso un recurso de apelación en el que solicitó, además, el decreto de pruebas relacionadas con una diligencia de registro practicada por la DIAN en octubre de 2017.
El auto del 30 de octubre de 2025 negó el decreto de dichas pruebas en segunda instancia, argumentando que no se cumplían los supuestos excepcionales previstos en el artículo 212 del CPACA para su práctica en esta etapa procesal y que las pruebas debieron solicitarse oportunamente en primera instancia o en etapas previas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó el recurso de reposición presentado para que se revocara el auto que negó las pruebas. Se constató que:
- Las pruebas documentales solicitadas fueron aportadas por la DIAN en la contestación de la demanda y debidamente decretadas en primera instancia, sin que la parte actora haya objetado su admisión o integridad.
- El tribunal de primera instancia consideró suficientes los documentos allegados para resolver el litigio y no hubo reclamos posteriores sobre la evidencia probatoria presentada.
- El artículo 212 del CPACA establece una regla restrictiva para la práctica de pruebas en segunda instancia, reservando esta posibilidad a supuestos excepcionales que no se configuraron en este caso.
- La segunda instancia no constituye un espacio para reabrir el debate probatorio ni para corregir la falta de diligencia en la presentación de pruebas en etapas anteriores.
- La solicitud de pruebas en esta fase buscaba subsanar omisiones procesales no atendidas previamente, lo cual contraviene los principios de autorresponsabilidad probatoria y economía procesal.
El Consejo de Estado concluyó que la negativa de decreto de pruebas en segunda instancia se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia que regula el control de pruebas en esta etapa, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto de los principios procesales aplicables.
Decisión final
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado resolvió no conceder el recurso de reposición, confirmando el auto del 30 de octubre de 2025 que negó el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia. La decisión permite continuar con la sentencia de fondo en la segunda instancia, en la cual se analizarán los aspectos sustanciales del caso, incluyendo la legalidad de la diligencia de registro practicada por la DIAN y el cumplimiento de los requisitos legales para su ejecución.
Esta providencia refuerza la importancia de la oportunidad procesal y la autorresponsabilidad en la presentación de pruebas, así como la aplicación estricta del artículo 212 del CPACA para evitar la reanudación indebida del debate probatorio en segunda instancia, asegurando así la eficacia y celeridad en la administración de justicia.