Providencia de corrección de oficio en sede de apelación
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto de corrección de oficio en la sentencia de apelación dictada el 27 de febrero de 2026. Dicha sentencia resolvía el recurso interpuesto por la entidad hospitalaria demandante frente a la decisión del Tribunal Administrativo regional que había negado sus pretensiones.
Antecedentes procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una entidad pública hospitalaria contra un particular, en un asunto relacionado con la repetición, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011. La primera instancia, a cargo del Tribunal Administrativo regional, negó las pretensiones de la demanda en sentencia de octubre de 2024. La entidad demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto parcialmente en segunda instancia por la Sala de Subsección B del Consejo de Estado mediante sentencia de febrero de 2026.
Posteriormente a la ejecutoria de la providencia de segunda instancia, el tribunal advirtió la existencia de errores materiales en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en los numerales segundo y cuarto. Estos errores afectaban la correcta asignación de competencias para la liquidación de costas y el procedimiento a seguir con el expediente tras la ejecutoria del fallo.
Consideraciones jurídicas y corrección
El Consejo de Estado fundamentó la corrección en el principio de seguridad jurídica y en las disposiciones contenidas en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso (CGP), que permiten aclarar, corregir o adicionar sentencias para subsanar errores puramente aritméticos o de redacción que se encuentren en la parte resolutiva y que influyan en su contenido.
En concreto, se identificó que la sentencia original señalaba erróneamente que la liquidación de costas debía ser realizada por la Secretaría de la Subsección que profirió la sentencia, cuando en realidad corresponde a la Secretaría del tribunal de origen. Asimismo, se dispuso incorrectamente el archivo del expediente tras la ejecutoria, cuando el procedimiento adecuado es su remisión al tribunal de origen para el cumplimiento de su competencia.
Con base en estas observaciones, la Sala procedió a corregir de oficio los numerales indicados, modificando el auto para que reflejara correctamente que:
- Las costas serán liquidadas por la Secretaría del tribunal de origen, de forma concentrada, en caso de haberse causado.
- Una vez ejecutoriada la sentencia, el expediente será remitido al tribunal de origen para lo pertinente.
Finalmente, se ordenó notificar la corrección a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 292 del CGP y la Ley 2213 de 2022, completando así el trámite formal para la subsanación de las imprecisiones detectadas.
Importancia del auto de corrección
Esta providencia ejemplifica la aplicación de mecanismos procesales que permiten garantizar la precisión y coherencia en las decisiones judiciales, sin modificar el fondo del asunto, sino únicamente para corregir errores materiales que podrían afectar la ejecución y claridad de la sentencia. Así, se resguarda el principio de seguridad jurídica, asegurando que las providencias judiciales cumplan con los estándares formales exigidos por la ley y permitan un adecuado desarrollo del proceso judicial.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la tutela efectiva de los derechos y la correcta administración de justicia, contribuyendo a la confianza en el sistema judicial y al respeto por las normas procesales.