Providencia judicial y tribunal competente
La decisión adoptada es una sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 44001-23-40-000-2011-00028-01. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que conoció el caso en primera instancia conforme al artículo 132 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, familiares de una paciente gravemente herida con arma de fuego en noviembre de 2008, presentaron demanda contra el hospital público de Maicao y la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. (Nueva EPS). Alegaron que la atención médica fue deficiente e inoportuna, lo que ocasionó la pérdida de la visión y dificultades motrices y del habla en la paciente, además de dolores crónicos. Se imputaron fallas como retrasos en la atención inicial, incumplimiento del protocolo de trauma, falta de valoración por especialistas y demoras en la remisión a un centro de mayor complejidad.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de La Guajira negó las pretensiones basándose en los dictámenes periciales que concluyeron que la atención fue adecuada y que las secuelas eran consecuencia directa de las heridas. Frente a esta decisión, los demandantes interpusieron recurso de apelación.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala analizó detalladamente la historia clínica aportada y los informes periciales, destacando que:
- La paciente ingresó al hospital con múltiples heridas graves, incluyendo una lesión craneana con exposición de masa encefálica.
- El protocolo de...