Consejo de Estado concede recurso de apelación por notificación electrónica en controversia contractual
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:44
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado conoció un recurso de queja interpuesto por una aseguradora y el Ministerio Público contra un auto del Tribunal Administrativo de Nariño que negó la apelación contra una sentencia de primera instancia en un proceso de controversias contractuales. La demanda fue presentada por una Empresa Social del Estado en julio de 2019, en contra de una empresa de servicios y una aseguradora, buscando declarar la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales y técnicos, el incumplimiento de obligaciones laborales y la condena solidaria de las demandadas al pago de una penalidad contractual.
El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia del 13 de junio de 2025, accedió parcialmente a la demanda. Posteriormente, la aseguradora interpuso recurso de apelación el 10 de octubre de 2025, que fue negado por el Tribunal por considerarlo extemporáneo, argumentando que el término para apelar de 10 días hábiles comenzó a correr desde la fecha de envío electrónico de la sentencia, el 25 de septiembre de 2025.
Consideraciones jurídicas sobre la notificación electrónica
La Sala revisora abordó el régimen de notificación electrónica establecido en el CPACA, especialmente los artículos 203 y 205, modificados por la Ley 2080 de 2021. El artículo 203 dispone que las sentencias se notifican mediante envío al buzón electrónico en los tres días siguientes a su fecha, considerándose surtida la notificación en ese momento. Por otro lado, el artículo 205 establece que la notificación electrónica se entiende realizada dos días hábiles después del envío del mensaje y que los términos empiezan a correr desde el día siguiente a la notificación.
Ante la aparente contradicción normativa, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en un auto de unificación jurisprudencial de noviembre de 2022, determinó que debe prevalecer el artículo 205, por ser posterior y de igual especialidad, y que la notificación de las sentencias por vía electrónica se entiende realizada dos días hábiles después del envío del mensaje, iniciando el cómputo del término para recurrir al día siguiente.
Aplicación al caso concreto y decisión
En el caso analizado, la sentencia se envió electrónicamente el 25 de septiembre de 2025, por lo que la notificación se consideró surtida el 29 de septiembre, teniendo la parte interesada plazo hasta el 14 de octubre de 2025 para presentar el recurso de apelación. Dado que el recurso fue presentado el 10 de octubre de 2025, se concluyó que fue interpuesto oportunamente.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró que la negativa del Tribunal Administrativo de Nariño a conceder la apelación fue errónea y concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, ordenando remitir el expediente a este alto tribunal para continuar con el trámite correspondiente.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia establece un precedente jurisprudencial vinculante sobre la interpretación y aplicación uniforme del régimen de notificaciones electrónicas en materia contencioso administrativa. Además, reafirma la importancia de considerar la normativa posterior y especializada para resolver antinomias legales, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso en la presentación oportuna de recursos.
La decisión contribuye a clarificar criterios esenciales para operadores jurídicos y partes procesales en procedimientos administrativos, especialmente ante el creciente uso de medios electrónicos para la notificación de providencias judiciales. Con ello, se fortalece la confianza en los mecanismos electrónicos como instrumentos válidos y efectivos para la comunicación procesal, asegurando el respeto a los derechos de defensa y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.