Consejo de Estado concede recurso de apelación por notificación electrónica en controversia contractual
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:44
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado conoció un recurso de queja interpuesto por una aseguradora y el Ministerio Público contra un auto del Tribunal Administrativo de Nariño que negó la apelación contra una sentencia de primera instancia en un proceso de controversias contractuales. La demanda fue presentada por una Empresa Social del Estado en julio de 2019, en contra de una empresa de servicios y una aseguradora, buscando declarar la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales y técnicos, el incumplimiento de obligaciones laborales y la condena solidaria de las demandadas al pago de una penalidad contractual.
El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia del 13 de junio de 2025, accedió parcialmente a la demanda. Posteriormente, la aseguradora interpuso recurso de apelación el 10 de octubre de 2025, que fue negado por el Tribunal por considerarlo extemporáneo, argumentando que el término para apelar de 10 días hábiles comenzó a correr desde la fecha de envío electrónico de la sentencia, el 25 de septiembre de 2025.
Consideraciones jurídicas sobre la notificación electrónica
La Sala revisora abordó el régimen de notificación electrónica establecido en el CPACA, especialmente los artículos 203 y 205, modificados por la Ley 2080 de 2021. El artículo 203 dispone que las sentencias se notifican mediante envío al buzón electrónico en los tres días siguientes a su fecha, considerándose surtida la notificación en ese momento. Por otro lado, el artículo 205 establece que la notificación electrónica se entiende realizada dos días hábiles después del envío del mensaje y que los términos empiezan a correr desde el día siguiente...
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