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Consejo de Estado confirma rechazo de demanda contra la UNGRD por caducidad en controversia contractual

Proviene de: Sentencias

10 de junio de 2026 19:24:41

Contexto y antecedentes del caso

El proceso judicial se originó tras la presentación de una demanda por parte de una sociedad comercial contra la UNGRD, con el objetivo de que se declarara el incumplimiento de un contrato relacionado con el suministro de maquinaria amarilla para atender una emergencia generada por la temporada de lluvias en un municipio de Nariño. La demanda pretendía el reconocimiento de la vigencia del contrato, la declaración del incumplimiento por parte de la entidad estatal y el pago de los intereses moratorios derivados de dicha situación. El contrato fue activado mediante una orden de proveeduría emitida en diciembre de 2021. La sociedad demandante cumplió con la prestación del servicio, que fue recibido a satisfacción en junio de 2022, firmándose el acta correspondiente. Sin embargo, la UNGRD no realizó el pago total acordado, lo que motivó diversas reclamaciones de la empresa desde junio de 2023 y la posterior presentación de la demanda en diciembre de 2024. El Tribunal Administrativo de Nariño rechazó la demanda por considerar que se había presentado fuera del término legal de caducidad previsto para este tipo de controversias contractuales, que es de dos años contados desde la terminación del contrato.

Consideraciones jurídicas y régimen especial de contratación

El Consejo de Estado analizó si el contrato celebrado entre las partes requería liquidación judicial y cuál era el régimen aplicable. Se estableció que, en situaciones de calamidad pública declaradas conforme a la Ley 1523 de 2012, los contratos celebrados para la atención de emergencias se rigen por el derecho privado, con la posibilidad de incluir cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993, y no por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, se determinó que el contrato en cuestión era de tracto sucesivo, dado que la prestación del servicio se prolongó en el tiempo para atender la emergencia. En estos contratos, el término para la caducidad comienza a contar desde la terminación efectiva del contrato y no desde la radicación de documentos posteriores. El acta de entrega y recibo a satisfacción, firmada por la sociedad demandante, estableció que el contrato terminó el 2 de junio de 2022. Por ende, el término para presentar la demanda venció el 4 de junio de 2024. La demanda presentada en diciembre de 2024 y la solicitud de conciliación extrajudicial en octubre de 2024 fueron consideradas extemporáneas.

Decisión final y remisiones

El Consejo de Estado confirmó el auto que rechazó la demanda por caducidad, resaltando la ausencia de duda razonable sobre la fecha de terminación del contrato y rechazando la aplicación del principio pro actione invocado por la parte demandante. Asimismo, la Sala hizo un llamado de atención al apoderado de la sociedad recurrente por incluir citas jurisprudenciales inexistentes, advirtiendo que tales actuaciones pueden configurar temeridad o mala fe, y dispuso remitir copia de las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que evalúe la conducta profesional. Finalmente, la providencia ordenó la notificación electrónica y la devolución del expediente al tribunal de origen para lo pertinente. Esta decisión confirma la importancia de respetar los términos legales para la presentación de demandas en controversias contractuales, especialmente en contextos especiales de contratación relacionados con la gestión del riesgo de desastres, garantizando así la seguridad jurídica y el adecuado funcionamiento de los mecanismos de control judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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