Consejo de Estado confirma negativa al decreto de prueba en proceso de pérdida de investidura de concejal en Cúcuta
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:56
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo y en ejercicio de la competencia para resolver recursos de apelación contra autos que niegan la práctica de pruebas, dictó un auto interlocutorio que confirma la decisión del Tribunal Administrativo del Norte de Santander. Este último había negado una solicitud probatoria en el marco de un proceso de pérdida de investidura contra un concejal del municipio de Cúcuta para el periodo constitucional 2024-2027.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada solicitando la pérdida de investidura de un concejal, argumentando que habría incurrido en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, relativa a la indebida destinación de dineros públicos. En el escrito inicial, el demandante pidió que se oficie a la Alcaldía del municipio de Cúcuta para que entregue información sobre el presupuesto aprobado para los años 2023 y 2024, así como documentación sobre la reestructuración de la planta de personal de la Personería Municipal.
Posteriormente, se solicitó oficiar al municipio de San José de Cúcuta para que informe sobre el cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo 020 de 2025. El Tribunal Administrativo del Norte de Santander negó esta solicitud probatoria, calificándola como innecesaria e impertinente para la resolución del proceso.
Consideraciones del Consejo de Estado
El recurrente cuestionó la negativa a decretar la prueba, argumentando que era indispensable para establecer el contexto de ejecución del Acuerdo 020 de 2025 y, especialmente, para acreditar el elemento subjetivo (dolo o culpa grave) necesario para configurar la causal de pérdida de investidura. Además, sostuvo que la negativa vulneraba el derecho a la prueba consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, y que el auto recurrido carecía de motivación suficiente.
El Consejo de Estado recordó que el juez está obligado a motivar debidamente la negativa a la práctica de pruebas, conforme al artículo 168 del Código General del Proceso, y que la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. Tras un análisis riguroso, concluyó que la información solicitada no guarda relación directa con la conducta reprochada al concejal durante el proceso de aprobación del acuerdo, pues el examen de la causal debe centrarse en el momento en que el servidor público ejerció sus funciones y no en la ejecución posterior del acto administrativo.
Por tanto, el tribunal determinó que la prueba carece del requisito de pertinencia, ya que busca acreditar hechos ajenos al objeto del litigio y a la causa petendi de la demanda. En consecuencia, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo que negó la solicitud probatoria.
Decisión y efectos
Con base en las consideraciones expuestas, el Consejo de Estado confirmó el auto del 20 de enero de 2026 que negó el decreto de prueba solicitada. En firme esta providencia, el expediente fue devuelto al despacho de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de la motivación judicial en la práctica de pruebas y delimita el alcance probatorio en procesos de pérdida de investidura, enfatizando que la valoración debe centrarse en la conducta del servidor público en el ejercicio de sus funciones, sin extenderse a hechos posteriores ajenos al objeto del proceso. Así, se garantiza un debido proceso ajustado a los principios constitucionales y legales que rigen la función pública y la administración de justicia.
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