Consejo de Estado remite competencia para aprobar conciliación entre Empresas Públicas y Corporación Autónoma Regional
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:45
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su calidad de tribunal de segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por Empresas Públicas de Armenia (EPA) contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío que negó la nulidad de la Resolución que impuso la tasa retributiva por cargas contaminantes del año 2016. La demanda fue presentada bajo el mecanismo de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
EPA solicitó que se declarara que no estaba obligada al pago de dicha tasa o, subsidiariamente, que la Corporación Autónoma Regional del Quindío reliquidara la tasa aplicando un factor regional igual a uno. Además, pidió la devolución de los pagos realizados, incluidos intereses y multas o que se reconocieran como saldo a favor. El Tribunal Administrativo del Quindío negó estas pretensiones en 2019.
Posteriormente, se interpuso recurso de apelación que fue admitido para su trámite ante el Consejo de Estado. Durante este proceso, la Corporación informó haber celebrado un acta de conciliación contencioso-administrativa con EPA, solicitando la aprobación judicial del acuerdo conforme al parágrafo 6º del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, que faculta a las corporaciones autónomas regionales para conciliar en procesos tributarios de su competencia.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia para aprobar la conciliación
El despacho encargado analizó si el Consejo de Estado, como tribunal de segunda instancia, era competente para aprobar el acuerdo conciliatorio suscrito en el proceso que aún cursa apelación.
Se recordó que la Ley 2010 de 2019 permite a las corporaciones autónomas regionales conciliar en procesos tributarios contencioso-administrativos, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que la demanda haya sido presentada y admitida antes de la solicitud de conciliación, que no exista sentencia en firme y que la solicitud se presente dentro de los plazos establecidos.
Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 640 de 2001 establece que las actas de conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa deben presentarse para aprobación ante el juez o corporación competente para conocer la acción judicial respectiva.
En este sentido, aunque el Consejo de Estado conoce del asunto en segunda instancia mediante el recurso de apelación, el CPACA señala que la competencia para aprobar o improbar conciliaciones extrajudiciales en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos (artículo 243, numeral 3). Además, el artículo 152 del CPACA establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de asuntos contencioso-administrativos en los que estén involucradas entidades del orden nacional o departamental, salvo que exista regla especial de competencia para segunda instancia.
Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que la competencia para decidir sobre la aprobación del acta de conciliación corresponde al Tribunal Administrativo del Quindío, que conoció inicialmente del proceso.
Decisión y remisión del expediente
En consecuencia, el Consejo de Estado emitió un auto mediante el cual ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Quindío para que este tribunal resuelva sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.
Esta determinación se ajusta a las normas procesales vigentes y garantiza que la competencia para aprobar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos tributarios se ejerza en la instancia correspondiente, respetando el debido proceso y la jerarquía judicial establecida.
La providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado y garantiza la autenticidad e integridad del acto jurídico conforme a la normativa aplicable.
Con esta decisión, se busca asegurar la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos de las partes involucradas, contribuyendo a la seguridad jurídica en los procesos contencioso-administrativos relacionados con la imposición y pago de tasas retributivas por cargas contaminantes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.