Consejo de Estado ordena medidas para protección de derechos colectivos en proyecto vial del Quindío
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:49
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial, en forma de auto, fue emitida por el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia. Este proceso se inició con una demanda presentada por la Defensoría del Pueblo Regional Quindío contra el Departamento del Quindío, el municipio de Salento y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), con la vinculación de entidades nacionales como el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Transporte, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda, instaurada en diciembre de 2019, buscaba la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público, la defensa de los bienes de uso público y del patrimonio público, así como el acceso a infraestructura adecuada para garantizar la salubridad pública. El caso se centró en la falta de construcción de un puente que conecta las veredas El Agrado y Llano Grande, situación que afectaba la calidad de vida de la población local.
En octubre de 2020, el Tribunal Administrativo del Quindío declaró la vulneración de los derechos colectivos invocados. Posteriormente, en noviembre de 2021, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para su revisión en segunda instancia, proceso durante el cual se ordenó la práctica de pruebas de oficio para obtener informes detallados sobre la ejecución, financiación y viabilidad del proyecto de construcción relacionado con la reducción del riesgo en la región.
Consideraciones y decisiones del Consejo de Estado
En el auto proferido el 1 de junio de 2026, el magistrado ponente ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado que ponga a disposición de las partes, en un término común de tres días, los documentos e informes aportados por el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento del Quindío. Estos informes contienen información clave sobre las gestiones adelantadas para ajustar el proyecto a los requerimientos legales, las fuentes de financiación, el estado presupuestal y la ejecución del proyecto, así como las acciones para mitigar riesgos en la zona afectada.
Asimismo, la providencia aceptó las renuncias presentadas por los apoderados anteriores de las entidades vinculadas y reconoció a los nuevos representantes legales, en cumplimiento de lo previsto en el Código General del Proceso.
Esta decisión busca garantizar la transparencia y el debido proceso, permitiendo a las partes acceder a la información relevante para continuar con la resolución del caso, que involucra la preservación del espacio público, la infraestructura vial y la calidad de vida de las comunidades afectadas.
Marco jurídico relevante
El auto se sustenta en la Ley 472 de 1998, que regula el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, y en el artículo 110 del Código General del Proceso, que establece las reglas para la práctica de traslados de pruebas y documentos. La providencia enfatiza la importancia de cumplir con las disposiciones jurídicas que garantizan la realización ordenada de construcciones y desarrollos urbanos, priorizando el bienestar de la población.
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Este pronunciamiento del Consejo de Estado refleja la atención judicial a los derechos colectivos relacionados con el uso y defensa del espacio público y la infraestructura pública, en un contexto donde la gestión adecuada de proyectos de inversión y mitigación de riesgos es fundamental para la protección de las comunidades. De esta manera, se espera que las entidades involucradas avancen en la ejecución de las obras pendientes con responsabilidad y transparencia, asegurando el respeto a las normativas vigentes y el bienestar de los habitantes del Quindío.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.