Consejo de Estado rechaza recurso de apelación por extemporáneo en proceso contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:46
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, a través de un auto fechado el 3 de junio de 2026, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, proferida el 29 de agosto de 2024. La providencia cuestiona la oportunidad en la presentación del recurso, motivo por el cual se rechaza su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de reparación directa fue instaurada contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, entre otras entidades, y fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas. La sentencia fue notificada mediante edicto electrónico el 16 de septiembre de 2024, iniciando el término para interponer recurso de apelación.
El último día para interponer el recurso fue el 30 de septiembre de 2024, fecha en la que la apoderada de la parte demandante envió dos mensajes de datos: uno a las 4:00 p.m. dirigido a una dirección electrónica inexistente y otro a las 4:33 p.m. a la cuenta institucional correcta, con el recurso de apelación adjunto. La verificación técnica posterior estableció que solo el segundo correo fue recibido por el servidor institucional.
El Tribunal Administrativo de Santander inicialmente concedió el recurso de apelación, pero la parte demandada interpuso recurso de reposición alegando la extemporaneidad, el cual fue desestimado en providencia posterior.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado realizó un análisis riguroso basado en las normas vigentes para la época de presentación de la demanda. En particular, se aplicó el artículo 212 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), que establece un término perentorio de diez días para la interposición y sustentación del recurso de apelación contra sentencias.
Aunque el Código Contencioso Administrativo no regulaba expresamente el uso de medios electrónicos, la Ley 2213 de 2022 y la Ley 527 de 1999 reconocen la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos, siempre que se garantice la integridad, identificación del remitente y disponibilidad para consulta posterior. Además, el artículo 109 del Código General del Proceso dispone que los memoriales presentados electrónicamente se consideran oportunos solo si son recibidos antes del cierre del despacho judicial el día en que vence el término.
La Sala constató que el mensaje electrónico que contenía el recurso de apelación fue recibido a las 4:33 p.m., más allá del horario de atención que culmina a las 4:00 p.m. en el Distrito Judicial de Santander. Por esta razón, la presentación se entiende realizada el día hábil siguiente, 1º de octubre de 2024, cuando el término legal ya había expirado.
El Consejo recordó que la flexibilización de las reglas procesales solo es procedente en casos de fuerza mayor o fallas ajenas al remitente, lo cual no ocurrió en este caso, pues el primer mensaje fue enviado a una dirección incorrecta, error atribuible exclusivamente a la parte recurrente.
Por lo anterior, se concluyó que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente y, en consecuencia, procede su rechazo conforme al marco normativo aplicable.
Conclusión de la providencia
El auto del Consejo de Estado rechazó el recurso de apelación por haber sido interpuesto fuera del término legal, enfatizando la importancia del cumplimiento estricto de los plazos procesales y el correcto uso de los canales electrónicos designados para la presentación de escritos judiciales. La decisión reafirma el principio de seguridad jurídica y la igualdad procesal entre las partes, estableciendo un precedente relevante para la tramitación de recursos en materia contencioso-administrativa y el uso adecuado de las tecnologías en el ámbito judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.