Consejo de Estado remite proceso ejecutivo por reparación directa a la Sección Tercera por regla de conexidad
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:50
Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, recibió para decisión un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander, relacionado con la liquidación de crédito en un proceso ejecutivo para el cobro de una sentencia de reparación directa. Dicha sentencia declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad.
Los demandantes promovieron la demanda ejecutiva contra la Fiscalía General de la Nación, solicitando el pago de una suma determinada, intereses moratorios y costas procesales. El Tribunal Administrativo libró mandamiento de pago y ordenó continuar con la ejecución. Posteriormente, modificó la liquidación del crédito y concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandada. El expediente fue remitido al Consejo de Estado para resolver la alzada.
Consideraciones jurídicas y competencia
El despacho ponente señaló que el asunto corresponde a la ejecución de una sentencia dentro del medio de control de reparación directa, materia competencia de la Sección Tercera de la Corporación. Se recordó que esta sección ha unificado criterios sobre la competencia para conocer procesos relacionados con el cumplimiento de sentencias judiciales, estableciendo que se aplica el factor de conexidad: el juez que profirió la providencia declarativa en primera instancia es competente para conocer el proceso ejecutivo que busca su cumplimiento.
La decisión se basa en una interpretación armónica de los artículos 156.9 y 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), junto con los artículos 306 y 307 del Código General del Proceso (CGP). Estas normas configuran la competencia por conexidad para la ejecución de providencias judiciales, promoviendo los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica. Así, se busca que el mismo juez que emitió la decisión sea quien supervise su cumplimiento, dada su mayor idoneidad para garantizar su efectividad.
Además, se aclara que la competencia en segunda instancia también corresponde al juez que conoció o le correspondería conocer del proceso declarativo en ese grado.
Distribución interna y consecuencia práctica
De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 2019, modificado por el Acuerdo núm. 434 de 2024, que regula la distribución de procesos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, los procesos de reparación directa y sus ejecuciones corresponden a la Sección Tercera. Por ende, pese a que inicialmente el expediente ingresó a la Sección Primera, el Consejo de Estado ordenó remitirlo a la Sección Tercera para continuar con su trámite.
Esta resolución se emite en cumplimiento de las normas internas del Consejo de Estado, consolidando la especialización y la coherencia en el manejo de los procesos ejecutivos derivados de sentencias de reparación directa.
Conclusión de la providencia
El auto judicial resuelve remitir el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado y dejar las constancias correspondientes en el sistema judicial electrónico. La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la legislación vigente.
Esta decisión refuerza la aplicación práctica del principio de conexidad en la competencia judicial administrativa, asegurando la adecuada asignación de los procesos y el respeto a la especialización jurisdiccional. De esta manera, se promueve un trámite más eficiente y coherente en los procesos ejecutivos que derivan de sentencias de reparación directa, beneficiando tanto a las partes implicadas como a la administración de justicia en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.