Consejo de Estado remite a Sección Tercera proceso sobre controversia contractual entre Ecopetrol y aseguradora
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:56
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Primera, mediante auto fechado el primero de junio de 2026, resolvió remitir a la Sección Tercera el expediente correspondiente a un recurso de apelación interpuesto en un proceso ejecutivo. La decisión fue adoptada por el consejero ponente encargado del caso. Este trámite se enmarca en la segunda instancia del proceso judicial, una vez que la sentencia anticipada emitida por el Tribunal Administrativo de Santander fue apelada.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó con la presentación de una demanda ejecutiva por parte de Ecopetrol S.A. contra una compañía aseguradora, con el fin de obtener el pago de una suma superior a mil ochocientos millones de pesos por incumplimiento contractual relacionado con un siniestro. La demanda se fundamentó en un título ejecutivo complejo conformado por el contrato, la póliza de cumplimiento, un acta de liquidación unilateral y una reclamación formal presentada en 2018.
En noviembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander dictó sentencia anticipada, declarando improcedente la excepción de prescripción extraordinaria de cinco años alegada por la aseguradora y ordenando continuar con la ejecución del mandamiento de pago. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, que fue admitido en enero de 2026.
Consideraciones y fundamento jurídico de la decisión
El auto del Consejo de Estado se fundamenta en la distribución interna de competencias establecida en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, expedidos por la Sala Plena de esta corporación. Estos acuerdos organizan el reparto de procesos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, atendiendo criterios de especialización y volumen de trabajo.
En particular, el numeral 4 del artículo 13 asigna a la Sección Tercera la competencia para conocer controversias de naturaleza contractual, categoría bajo la cual se encuadra el presente proceso. Por lo tanto, el Despacho determinó que no corresponde a la Sección Primera conocer el asunto, sino a la Sección Tercera.
En consecuencia, el auto ordena remitir el expediente a la Sección Tercera para que continúe con la tramitación y resolución del recurso de apelación, dejando constancia de esta actuación en el sistema de gestión documental digital SAMAI, garantizando la autenticidad e integridad del proceso.
Importancia del auto y procedimiento administrativo
Este auto ejemplifica la aplicación rigurosa de las normas internas de competencia dentro del Consejo de Estado, asegurando que cada controversia sea conocida por la sección especializada según su naturaleza. De este modo, se fortalece la eficiencia y especialización en la administración de justicia contencioso-administrativa.
Además, el caso evidencia la relevancia de los procedimientos ejecutivos derivados de contratos estatales y la importancia de la correcta asignación de competencias para la adecuada tutela judicial en controversias contractuales entre entidades públicas y privadas.
Este auto representa un paso procesal fundamental en la estructuración interna de la justicia administrativa, garantizando que los procesos se tramiten ante el tribunal especializado competente, en este caso, la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así, se asegura una adecuada administración de justicia, respetando los principios de especialización y eficacia en la resolución de controversias contractuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.