Consejo de Estado revoca parcialmente auto que declaró caducidad en demanda por daños en redes de alcantarillado en Bucaramanga
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:24:50
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó una demanda por caducidad en un proceso de reparación directa conforme a la Ley 1437 de 2011. La providencia fue proferida en segunda instancia y confirma la competencia del Consejo para revisar autos que rechazan demandas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada contra diversas entidades públicas, entre ellas el Instituto Nacional de Vías y autoridades locales de Bucaramanga, por presunta responsabilidad administrativa y solidaria en perjuicios patrimoniales, extrapatrimoniales y morales ocasionados por la instalación y posterior colapso de trece redes de alcantarillado en varios barrios de Bucaramanga.
El daño alegado se divide en dos eventos: la instalación de las redes en 2007 y el colapso del sistema ocurrido el 15 de junio de 2021. La demanda fue inicialmente presentada ante los juzgados administrativos, pero tras declararse incompetente el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Santander.
El Tribunal Administrativo rechazó la demanda por considerarla extemporánea. En cuanto a la instalación de las alcantarillas en 2007, concluyó que habían transcurrido más de 15 años, excediendo el término de dos años para interponer la demanda. Respecto al colapso de 2021, aunque se interrumpió el término de caducidad con una solicitud de conciliación presentada en junio de 2023, el Tribunal sostuvo que la demanda fue presentada fuera del plazo establecido, incurriendo en caducidad.
Consideraciones y fundamentos del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el recurso y constató que, pese a que existen dos números de radicación, la demanda presentada en agosto de 2023 ante el Juzgado Administrativo corresponde al mismo proceso que fue remitido al Tribunal en diciembre de 2023. Por lo tanto, el Consejo tomó como válida la fecha de agosto para efectos del cómputo del término de caducidad.
De acuerdo con el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del daño o desde el momento en que el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, siempre que pruebe la imposibilidad de conocerlo antes.
Aplicando esta norma, el Consejo concluyó que respecto al daño ocasionado en 2007, la demanda es extemporánea, por exceder el plazo legal. Sin embargo, respecto al colapso del 15 de junio de 2021, la demanda fue presentada oportunamente, dado que la solicitud de conciliación interrumpió el término de caducidad y la demanda se interpuso dentro del plazo posterior a la finalización del trámite conciliatorio.
Decisión adoptada y procedimiento a seguir
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó parcialmente el auto del Tribunal Administrativo de Santander, ordenando que se estudie la admisibilidad de la demanda únicamente respecto del colapso ocurrido en junio de 2021. El expediente será devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
La providencia fue notificada electrónicamente conforme a lo previsto en el CPACA, y se advirtió a las partes sobre la obligación de actualizar sus canales de comunicación.
Esta decisión resalta la importancia del cómputo correcto de los términos procesales y la adecuada interpretación de la figura de la caducidad en procesos de reparación directa, garantizando el acceso a la justicia frente a daños recientes comprobados. Así, se establece un precedente relevante para futuras demandas relacionadas con daños administrativos que permitan a los afectados buscar reparación dentro del debido proceso legal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.