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Consejo de Estado ordena requerimientos y traslado en proceso sobre uso y defensa del espacio público en Santiago de Tolú

Proviene de: Sentencias

10 de junio de 2026 19:24:51

Contexto y antecedentes del caso

El proceso se originó en mayo de 2011 a partir de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, prevista en la Ley 472 de 1998. Los demandantes solicitaron la protección del goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, y la moralidad administrativa, en relación con el cercado del sector conocido como la Banca de Guerrero, ubicado en El Manzanillar, municipio de Santiago de Tolú. El Tribunal Administrativo de Sucre inicialmente negó las súplicas de la demanda en 2013, pero luego se concedió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes. El expediente fue asignado al Consejo de Estado para su competencia, donde se admitió el recurso de apelación y se adelantaron diversas diligencias, incluyendo la solicitud y decreto de pruebas de oficio.

Decretos de prueba y diligencias complementarias

En febrero de 2020, el Consejo de Estado ordenó requerimientos a autoridades locales y regionales para certificar la naturaleza jurídica y ambiental del “Camino Guerrero”, y decretó una inspección judicial acompañada por un perito topógrafo. En desarrollo de estas pruebas, se solicitó información al alcalde del municipio, a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE), a la Dirección General Marítima (DIMAR) y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). A lo largo del proceso, algunas respuestas fueron entregadas, mientras que otras autoridades no cumplieron cabalmente con las órdenes impartidas, generando retrasos significativos en la investigación. Por ejemplo, el informe pericial originado en la inspección judicial realizada en septiembre de 2024 no fue presentado en el término establecido.

Consideraciones y decisión del Consejo de Estado

El auto proferido por el magistrado ponente en junio de 2026 señala que el alcalde y la CARSUCRE no han cumplido con la entrega de las certificaciones requeridas en el auto de febrero de 2020. Ante este incumplimiento, se ordena requerir nuevamente a dichas autoridades, esta vez bajo los apremios de la ley, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso (CGP), aplicado por remisión de la Ley 472 de 1998 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, el auto dispone correr traslado por tres días a las partes del material probatorio aportado por la DIMAR y el IGAC para que se pronuncien sobre su contenido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del CGP, lo que garantiza el respeto al debido proceso y la participación de las partes en la valoración de las pruebas.

Implicaciones procesales

Esta providencia refleja la importancia del cumplimiento oportuno de las órdenes judiciales por parte de las autoridades públicas en procesos de protección de derechos colectivos. La utilización de mecanismos sancionatorios previstos en el CGP busca asegurar la efectividad de las decisiones judiciales y el respeto por el espacio público como bien de uso común. El trámite administrativo y judicial del caso evidencia también la complejidad de los litigios relacionados con la defensa del espacio público, la clasificación de bienes territoriales y la protección ambiental, en los que convergen diversos organismos y competencias. La decisión del Consejo de Estado sienta un precedente sobre la necesidad de que las autoridades cumplan con sus obligaciones en procesos judiciales que involucran bienes de uso público, garantizando así la protección efectiva de los derechos colectivos y el ordenamiento territorial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Ponente Consejo de Estado

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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