Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 19 de septiembre de 2024. Este auto negó la práctica de algunas pruebas solicitadas durante la audiencia inicial en un proceso contractual iniciado por un consorcio contratista contra Metro Cali S.A., entidad pública contratante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surge de una demanda presentada en septiembre de 2021 por un consorcio que fue adjudicatario de un contrato de obra pública para la construcción de una terminal de transporte en Cali. La controversia se centra en la falta de competencia de Metro Cali S.A. para liquidar unilateralmente el contrato y el desequilibrio económico alegado por el consorcio debido a modificaciones del diseño original, mayores costos y prórrogas en la ejecución.
El consorcio solicitó la nulidad de las resoluciones administrativas que ordenaron la liquidación unilateral y el pago de una suma considerable para restablecer el equilibrio contractual. Durante el proceso, se solicitaron diversas pruebas, entre ellas, la declaración de parte del representante legal del consorcio, la inspección judicial con exhibición de documentos en las instalaciones de Metro Cali S.A. y la práctica de un informe escrito rendido por el representante legal de Metro Cali S.A.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Administrativo negó inicialmente la declaración de parte del representante legal del consorcio, argumentando que según el Código General del Proceso (CGP), la declaración de ese tipo no es válida para representantes legales de personas jurídicas en procesos judiciales, y consideró inconducente la inspección judicial y la exhibición de documentos, pues estimó que la información ya había sido solicitada y debía ser aportada mediante otros medios.
Sin embargo, el Consejo de Estado analizó estos aspectos bajo los principios de pertinencia, conducencia y utilidad probatoria, y la regulación aplicable en el CPACA y el CGP. En particular:
- Declaración de parte: Se determinó la procedencia de la declaración del representante legal del consorcio, dada su participación directa en la ejecución y liquidación del contrato, y su conocimiento de los hechos controvertidos. Se aclaró que esta declaración puede ser valorada como confesión o como prueba adicional según el cumplimiento de requisitos legales.
- Inspección judicial y exhibición de documentos: Se confirmó que la inspección judicial es una prueba residual que solo procede cuando no hay otros medios para verificar los hechos. Dado que Metro Cali S.A. estaba obligada a aportar los antecedentes administrativos del contrato y la interventoría, y que la parte actora había presentado derecho de petición con respuesta parcial, se consideró inadmisible la solicitud de inspección con exhibición de documentos en las instalaciones de la entidad.
- Cuestionario para orientar informe: La solicitud de presentar un cuestionario para guiar el informe escrito del representante legal de Metro Cali S.A. no fue aceptada, porque no está prevista en la ley y su incorporación alteraría la naturaleza del medio probatorio, asemejándolo a un interrogatorio de parte, lo cual no es procedente.
Decisión final
El Consejo de Estado revocó parcialmente el auto del Tribunal Administrativo para decretar la declaración de parte del representante legal del consorcio, confirmando en lo demás la decisión impugnada. Además, rechazó por improcedente el recurso contra la negativa de permitir la presentación del cuestionario para el informe de Metro Cali S.A. Finalmente, ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la admisibilidad y valoración de los medios probatorios en procesos contencioso-administrativos, enfatizando la importancia de respetar las reglas procesales y los principios que rigen la práctica de la prueba, sin desconocer el derecho a una defensa plena y efectiva en controversias contractuales con entidades públicas.