Consejo de Estado niega adición a sentencia sobre controversia contractual con Distrito de Buenaventura
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:25:6
Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado
El pasado 22 de mayo de 2026, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, profirió un auto mediante el cual negó la solicitud de adición a la sentencia que confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La providencia se enmarca en un proceso de controversias contractuales iniciado por una sociedad contra la Secretaría de Infraestructura Vial del Distrito de Buenaventura.
Antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de un contrato de obra celebrado entre la entidad territorial y un consorcio de ingeniería. La sociedad demandante buscaba declarar el incumplimiento contractual, ordenar la liquidación judicial del contrato y obtener el reconocimiento de perjuicios derivados de daño emergente y lucro cesante. Sin embargo, la Secretaría de Infraestructura Vial emitió una resolución administrativa que declaró la terminación unilateral del contrato por causal prevista en la Ley 80 de 1993, negando cualquier reconocimiento económico debido a la inexistencia de prestaciones ejecutadas.
La demanda y el recurso de apelación no impugnaron expresamente la legalidad de dicha resolución administrativa, que fue confirmada mediante recurso de reposición. La omisión de cuestionar este acto administrativo fue determinante en la decisión del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado basó su decisión en el artículo 287 del Código General del Proceso, que establece la posibilidad de adicionar sentencias cuando omitan pronunciarse sobre aspectos esenciales del litigio. No obstante, para que tal adición proceda, es necesario que la parte afectada haya formulado las pretensiones y reproches...
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