Consejo de Estado confirma nulidad electoral por doble militancia en la Alcaldía de Cartago
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:27
Contexto y competencia del caso
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en Bogotá, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el alcalde electo del municipio de Cartago contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual declaró nula su elección para el periodo 2024-2027. La competencia para conocer del asunto se establece en los artículos 150 y 152 numeral 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en la distribución procesal interna de la corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante demandas interpuestas por varios ciudadanos en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, alegando que el alcalde electo violó la prohibición constitucional y legal de doble militancia en la modalidad de apoyo. Durante la campaña electoral, el demandado fue inscrito como candidato a la Alcaldía por una coalición conformada por dos partidos políticos, entre ellos el partido al que pertenece. Sin embargo, se le acusó de haber realizado actos de apoyo público y concreto a candidatos al Concejo Municipal y a la Asamblea Departamental pertenecientes a partidos políticos distintos a los que integraban su coalición.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia, valoró ampliamente las pruebas aportadas, entre ellas videos y fotografías de actos proselitistas, testimonios y dictámenes periciales, concluyendo que el candidato electo efectivamente incurrió en doble militancia al respaldar electoralmente a candidatos ajenos a su partido y coalición. En consecuencia, declaró la nulidad de su elección.
El demandado presentó recurso de apelación alegando defectos en la valoración probatoria, especialmente cuestionó la autenticidad y validez de los medios digitales aportados, señalando incumplimientos de requisitos legales para mensajes de datos, y argumentó la inexistencia de actos concretos de apoyo. Además, sostuvo que la sanción de nulidad electoral no es procedente para la modalidad de doble militancia en apoyo, ya que la ley prevé sanciones internas partidarias y que la nulidad electoral debe interpretarse restrictivamente por tratarse de una limitación al derecho fundamental de participación política.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala confirmó la competencia del Consejo de Estado para conocer el recurso de apelación. En cuanto a la valoración de las pruebas digitales —videos y fotografías—, precisó que, aunque el demandado cuestionó su autenticidad, no aportó elementos idóneos que desvirtuaran la presunción legal de veracidad de dichos documentos, los cuales deben ser valorados conforme a las reglas generales de la prueba documental. La Sala también aclaró que la Ley 527 de 1999 y la jurisprudencia establecen que los requisitos estrictos para mensajes de datos son exigibles cuando se incorporan mensajes electrónicos originales o enlaces directos, no a las reproducciones físicas o digitales allegadas en el proceso.
Respecto a la conducta prohibida, la Sala recordó que la doble militancia está constitucionalmente prohibida y desarrollada en la Ley 1475 de 2011, estableciéndose expresamente como causal de nulidad electoral en el numeral 8 del artículo 275 del CPACA. En la modalidad de apoyo, la prohibición comprende a quienes, estando inscritos por un partido o coalición, apoyan pública y concretamente a candidatos de partidos distintos en la misma campaña electoral y circunscripción territorial.
La Sala concluyó que, conforme a las pruebas, el alcalde electo realizó actos públicos, reiterados, positivos e inequívocos de respaldo a candidatos de partidos diferentes a los de la coalición que lo avaló, vulnerando así la lealtad partidista. Se examinó cada evento y manifestación de apoyo, determinando que en varios casos el acto tenía alcance público y difusión mediática, con invitaciones explícitas a votar por candidatos ajenos.
En cuanto a los candidatos a la Asamblea Departamental, la Sala precisó que al no existir candidatos inscritos por el partido del demandado para ese cargo, no se configuró la causal en esos casos.
Finalmente, se rechazaron las excepciones de mérito del demandado, incluyendo la alegación de primacía del interés general y la interpretación restrictiva de la causal de nulidad. La Sala reiteró que la nulidad electoral está prevista para garantizar la disciplina partidista y la transparencia en los procesos electorales.
Decisión y efectos
La Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto de elección del alcalde del municipio de Cartago para el periodo 2024-2027. Se reconoció personería al apoderado del demandado para continuar con el trámite correspondiente y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para las actuaciones de su competencia.
Esta decisión ratifica la vigencia y aplicación rigurosa de la prohibición constitucional y legal de doble militancia en la modalidad de apoyo, enfatizando la importancia del respeto a la lealtad partidista como principio fundamental en la organización y desarrollo de los procesos electorales en Colombia. Asimismo, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la legalidad y la transparencia en la elección de los representantes populares, contribuyendo a fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones democráticas del país.
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