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Consejo de Estado declara desierto recurso de apelación sobre medida cautelar en caso de alumbrado público en Cali

Proviene de: Sentencias

10 de junio de 2026 19:22:10

Contexto y tribunal de origen

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, resolvió sobre un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Este auto, fechado el 22 de agosto de 2024, negó la solicitud de medidas cautelares relacionadas con la suspensión del contrato de facturación y recaudo entre el Distrito Especial de Santiago de Cali y Empresas Municipales de Cali (EMCALI E.S.P.), así como la suspensión del embargo de las cuentas del alumbrado público y la separación del pago independiente de dicho servicio.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, en ejercicio de la acción pública de nulidad conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad simple de artículos específicos del Acuerdo que modificó el Estatuto Tributario Municipal de Cali en materia del impuesto sobre el alumbrado público. Argumentó vulneraciones a múltiples artículos constitucionales y normativos, señalando que el Distrito carecía de título valor válido para cobrar el impuesto, que la regulación aplicable no contempla pagos diferenciales en alumbrado público, y que el contrato de facturación y recaudo no identificaba costos reales del servicio. En paralelo, solicitó medidas cautelares para suspender el contrato de facturación y recaudo, el embargo de las cuentas relacionadas y separar el pago del alumbrado público. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, tras escuchar a las partes demandadas, negó dichas medidas al no evidenciar un perjuicio irremediable ni una vulneración manifiesta de normas superiores, y porque los contratos involucrados no correspondían a los actos administrativos demandados.

Consideraciones del Consejo de Estado

Al analizar el recurso de apelación, la Sala destacó que el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011 exige que el recurso sea interpuesto y sustentado dentro del término legal y que contenga argumentos concretos que cuestionen la decisión impugnada. Además, el artículo 320 de la Ley 1564 de 2012 establece que el recurso debe permitir al superior analizar exclusivamente los reparos formulados por el apelante. La Corte Constitucional ha precisado que la sustentación debe contener elementos sólidos para poner en duda la decisión de primera instancia, garantizando la seguridad jurídica y optimizando el uso del aparato judicial. En este caso, el recurrente limitó su recurso a reproducir los argumentos ya expuestos en la demanda inicial, sin formular reparos específicos contra el auto que negó las medidas cautelares. Esta falta de fundamentación impidió que la Sala pudiera analizar el fondo de la apelación, pues la función del juez de segunda instancia no es construir argumentos para el apelante. Por estas razones, el Consejo de Estado declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos legales, en especial la falta de sustentación conforme a lo previsto en la ley.

Conclusión y efectos

Esta decisión ratifica la importancia de la sustentación concreta en los recursos de apelación para garantizar un debido proceso y la adecuada administración de justicia. La declaratoria de desierto implica la confirmación del auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las medidas cautelares solicitadas en relación con el contrato y cobros por alumbrado público en Cali. Una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente, asegurando así la continuidad del proceso judicial en los términos establecidos por la ley.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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