Consejo de Estado declara desierto recurso de apelación sobre medida cautelar en caso de alumbrado público en Cali
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:10
Contexto y tribunal de origen
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, resolvió sobre un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Este auto, fechado el 22 de agosto de 2024, negó la solicitud de medidas cautelares relacionadas con la suspensión del contrato de facturación y recaudo entre el Distrito Especial de Santiago de Cali y Empresas Municipales de Cali (EMCALI E.S.P.), así como la suspensión del embargo de las cuentas del alumbrado público y la separación del pago independiente de dicho servicio.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio de la acción pública de nulidad conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad simple de artículos específicos del Acuerdo que modificó el Estatuto Tributario Municipal de Cali en materia del impuesto sobre el alumbrado público. Argumentó vulneraciones a múltiples artículos constitucionales y normativos, señalando que el Distrito carecía de título valor válido para cobrar el impuesto, que la regulación aplicable no contempla pagos diferenciales en alumbrado público, y que el contrato de facturación y recaudo no identificaba costos reales del servicio.
En paralelo, solicitó medidas cautelares para suspender el contrato de facturación y recaudo, el embargo de las cuentas relacionadas y separar el pago del alumbrado público. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, tras escuchar a las partes demandadas, negó dichas medidas al no evidenciar un perjuicio irremediable ni una vulneración manifiesta de normas superiores, y porque los contratos involucrados no correspondían a los actos administrativos demandados.
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