Consejo de Estado admite apelación en proceso de nulidad electoral contra elección de Mesa Directiva del Concejo Municipal de Arauca
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:8
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, actuó como tribunal de segunda instancia para resolver los recursos de apelación presentados contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Arauca, instancia de primera instancia. La competencia para conocer de esta apelación se sustenta en los artículos 150 y 152 del CPACA, así como en el Acuerdo 080 de 2019 modificado en 2024, que regulan los procesos en materia de nulidad electoral relacionados con actos de elección o nombramiento de directivos en entidades públicas locales.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Arauca declaró la nulidad de la elección de los cargos de presidente, vicepresidente y segundo vicepresidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Arauca. La decisión se basó en la presunta violación al derecho al debido proceso dentro del procedimiento electoral interno, específicamente por el desconocimiento de la modalidad de voto aplicable para la elección de dichos cargos.
Contra esta sentencia, tanto los integrantes de la Mesa Directiva como el propio Concejo Municipal interpusieron los recursos de apelación dentro del término legal establecido, los cuales fueron presentados oportunamente y conforme a los requisitos formales previstos en el CPACA.
Consideraciones de la providencia
El despacho ponente del Consejo de Estado analizó la admisibilidad de los recursos de apelación y concluyó que estos cumplen con los requisitos legales para su admisión. Se enfatizó que el recurso fue interpuesto dentro del término de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia, y que fue sustentado conforme...
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