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Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos emite Circular 000021 de 2026 para fortalecer el reporte de información en el SISMED

Proviene de: Circulares

10 de junio de 2026 19:25:15

Contexto y Objetivo de la Circular

La Circular 000021 de 2026, emanada de un organismo público nacional, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, responde a la necesidad de actualizar y consolidar los mecanismos de reporte de información sobre precios, ventas y unidades de medicamentos en Colombia. Esta actualización se enmarca en el mandato legal conferido por diversas leyes y decretos, así como en el seguimiento a sentencias y autos de la Corte Constitucional relacionados con la regulación y transparencia en el sector salud. El principal propósito de esta circular es establecer un marco técnico claro y unificado para el reporte de datos al SISMED, incorporando, entre otros elementos, la integración con la Factura Electrónica de Venta implementada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Además, se busca corregir errores frecuentes en los reportes, como inconsistencias en la unidad de medida reportada, para asegurar la precisión y homogeneidad de la información.

Contenido Principal y Alcance

La circular define los anexos técnicos que regulan el reporte de información por parte de los distintos actores involucrados en la cadena de suministro de medicamentos. Se establecen dos roles principales para los sujetos obligados:
  • Rol 1: fabricantes, importadores y titulares del registro sanitario de medicamentos, así como importadores de medicamentos vitales no disponibles.
  • Rol 2: demás actores que intervienen en el mercado pero que no ostentan las características del Rol 1.
El reporte abarca diversas transacciones clasificadas como primarias o secundarias, institucionales o comerciales, y transacciones finales. Se precisa la obligación de reportar precios de compra y venta, unidades vendidas y compradas, así como recobros y cobros relacionados con medicamentos, utilizando la Unidad Mínima de Dispensación (UMD) como estándar para garantizar uniformidad. Asimismo, la circular estipula los plazos específicos para el envío de la información a través de la plataforma tecnológica designada (PISIS), y establece que solo se considerarán válidos los reportes realizados mediante dicha plataforma y que cumplan con las validaciones técnicas.

Validez Legal y Fuerza Vinculante

Emitida por la autoridad competente, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, la Circular 000021 tiene carácter obligatorio para los sujetos señalados como responsables de reportar información al SISMED. Esto se sustenta en las facultades legales otorgadas por normativas sectoriales y en los mandatos judiciales para garantizar la transparencia y el control en el mercado farmacéutico. El incumplimiento en el reporte o la presentación de información inexacta se encuentra sujeto a sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo dispuesto en la Ley 1438 de 2011.

Importancia para los Destinatarios y el Público

Esta circular representa un avance significativo en la regulación de precios y en la transparencia del sector salud, al fortalecer el Sistema de Información de Precios de Medicamentos. Para los actores del mercado, implica la obligación de adaptarse a nuevos estándares técnicos y procesos de reporte, con el fin de mejorar la calidad y trazabilidad de la información. Para la sociedad en general, la mayor precisión y disponibilidad pública de datos sobre precios y comercialización de medicamentos favorece la toma de decisiones informada y contribuye al control de sobrecostos en el sistema de salud. Además, la publicación de información agregada y desagregada al público promueve la vigilancia social y la transparencia en el acceso a medicamentos.

Vigencia y Derogatorias

La Circular 000021 entrará en vigencia un día hábil después de finalizar un período transitorio de tres meses a partir de su publicación, durante el cual se permitirá la prueba voluntaria del nuevo sistema de reporte. A partir de dicha fecha, se derogan las Circulares 06 de 2018 y 17 de 2023, unificando así la regulación en un solo cuerpo normativo. Para consultar el texto completo de la circular, los interesados pueden acceder a la publicación oficial en el Diario Oficial No. 53.517 del 9 de junio de 2026. --- Este análisis presenta la circular en sus términos, con el fin de informar a especialistas y público interesado sobre sus disposiciones, alcance y efectos en la regulación del mercado farmacéutico colombiano. La implementación de esta normativa se espera que contribuya a una mayor eficiencia y transparencia en el sector, beneficiando tanto a los actores económicos como a los usuarios finales del sistema de salud.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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