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Tribunal Administrativo de Caldas confirma rechazo de llamamiento en garantía contra tercero en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

10 de junio de 2026 19:22:16

Contexto y antecedentes del caso

El Tribunal Administrativo de Caldas decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Caldas contra el auto del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, mediante el cual se rechazó el llamamiento en garantía efectuado por dicho ente territorial frente a un tercero involucrado en el traspaso irregular de una motocicleta. Los demandantes solicitaron que se declarara la responsabilidad administrativa y extracontractual del Departamento de Caldas, la Secretaría de Hacienda y el Municipio de Villamaría, por perjuicios ocasionados debido a fallas en el trámite y verificación del cambio de titularidad del vehículo. En concreto, se reclamó una indemnización por el valor del bien perdido, aproximadamente treinta y nueve millones de pesos. Los hechos indican que el vehículo fue adquirido por la demandante mediante contrato de compraventa y posteriormente se realizó un trámite de cambio de placas en la unidad de tránsito de Villamaría. Más adelante, se detectó una modificación irregular en la titularidad del vehículo, atribuida a un tercero, cuyo nombre no será mencionado por privacidad. Este tercero figura como comprador en una operación fraudulenta denunciada ante la Fiscalía General de la Nación.

Fundamento del rechazo al llamamiento en garantía

El Juzgado de primera instancia rechazó el llamamiento en garantía realizado por el Departamento de Caldas frente al tercero, argumentando que no se acreditó la existencia de una relación contractual o legal entre el ente territorial y el citado, requisito indispensable para que proceda esta figura. El llamamiento en garantía busca que un tercero, vinculado legal o contractualmente con quien lo solicita, asuma la responsabilidad económica en caso de una eventual condena. En este caso, según el auto, no basta con que el Departamento intente exonerarse de responsabilidad o transfiera la discusión a un tercero sin demostrar este vínculo sustancial.

Consideraciones jurídicas del Tribunal

El Tribunal Administrativo de Caldas, conforme al recurso de apelación, reafirmó que el llamamiento en garantía debe estar fundamentado en la existencia de un vínculo legal o contractual entre el llamante y el llamado, según lo previsto en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La jurisprudencia del Consejo de Estado ha enfatizado que no basta la mera afirmación de dicho vínculo, sino que deben presentarse argumentos serios y justificados que evidencien la relación de garantía. En el caso concreto, el Departamento de Caldas presentó documentos relacionados con la compraventa del vehículo y un poder notarial, pero el Tribunal consideró que estos no establecen una relación jurídica directa con el tercero que permita asumir la condición de garante. Además, el llamamiento en garantía se interpretó como un esquema de defensa para desplazar la discusión principal hacia el tercero, lo cual es improcedente sin el vínculo legal requerido.

Decisión final

En consecuencia, el Tribunal confirmó el auto que rechazó el llamamiento en garantía formulado por el Departamento de Caldas contra el tercero. La providencia establece que no se cumplen los presupuestos legales para incorporar al tercero en calidad de garante en el proceso administrativo de reparación directa. Esta resolución implica que el proceso continuará contra el Departamento de Caldas y demás entidades inicialmente demandadas, sin que el tercero vinculado al vehículo pueda ser obligado a responder en esta etapa procesal por los perjuicios reclamados. Esta decisión del Tribunal Administrativo de Caldas ratifica la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos legales para el llamamiento en garantía, garantizando así la correcta administración de justicia y la adecuada defensa de los derechos de las partes en los procesos administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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