Tribunal Administrativo de Caldas confirma auto que niega suspensión de obra pública y decreta medidas de protección cautelar en Manizales
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:21
Contexto y competencia judicial
El Tribunal Administrativo de Caldas, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto emitido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales el 15 de diciembre de 2025. Este auto negó la solicitud de medida cautelar de suspensión de obra pública presentada dentro de un proceso de acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos. La competencia para resolver la apelación está establecida en el literal h) del numeral 2 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta contra el Municipio de Manizales con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con la seguridad de peatones, la salubridad pública, la moralidad administrativa y la libertad de locomoción, en el marco de la construcción de un bulevar sobre la avenida 12 de octubre, entre la calle 14 y el monumento a los colonizadores en el barrio Chipre.
Los accionantes solicitaron la suspensión de la construcción de una ciclobanda circundante a la Institución Educativa Chipre - Sede Julio Zuluaga, argumentando que dicha obra representa un riesgo para la seguridad de niños y niñas entre 3 y 11 años. Inicialmente, el Juzgado de primera instancia negó la suspensión solicitada pero decretó una medida cautelar de oficio, ordenando la presencia de reguladores de tránsito en horarios de ingreso y salida, campañas pedagógicas para ciclistas y estudiantes, y la presentación de informes periódicos sobre la efectividad de estas medidas.
Los accionantes apelaron esta decisión solicitando la suspensión total de la obra, alegando la existencia de un peligro irremediable para la comunidad educativa ante la reanudación de las obras y la proximidad del inicio de actividades académicas.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal recordó que la acción popular, consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, es un mecanismo para proteger derechos colectivos con trámite preferencial y facultades amplias para que el juez decrete medidas cautelares indispensables para evitar daños inminentes o irreparables, conforme a la Ley 472 de 1998.
No obstante, el Tribunal también indicó que, si bien el juez popular tiene amplias facultades, estas deben ejercerse mediante un juicio de ponderación de intereses, buscando el equilibrio entre la protección de los derechos colectivos y el interés público general.
En este caso, el análisis probatorio no permitió concluir que la suspensión total de la obra fuera necesaria para proteger la seguridad de la comunidad educativa. El juez de primera instancia y la Sala coincidieron en que existen alternativas técnicas y administrativas —como señalización vial, regulación del tránsito, acompañamiento pedagógico y presencia de reguladores de tránsito— que permiten garantizar la seguridad sin afectar la movilidad de otros actores viales, tales como ciclistas y peatones.
Además, el Tribunal resaltó que la obra pública cuenta con estudios previos y cumplimiento de lineamientos técnicos que aseguran la seguridad vial en la zona intervenida, y que la suspensión total de la construcción resultaría más gravosa para el interés público.
Decisión y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Caldas confirmó el auto del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales que negó la medida cautelar solicitada y mantuvo las medidas decretadas de oficio para salvaguardar los derechos colectivos en juego.
El Tribunal ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para el trámite correspondiente y estableció que las autoridades municipales deben continuar con las acciones de regulación, vigilancia y educación vial, informando periódicamente sobre su cumplimiento.
Esta decisión reafirma la importancia de un balance judicial que proteja los derechos colectivos sin afectar de manera desproporcionada el interés general, e ilustra el alcance y límites de las medidas cautelares en el marco de la acción popular conforme a la legislación vigente. De esta manera, se garantiza que el desarrollo urbano avance en armonía con la seguridad y el bienestar de la comunidad, priorizando siempre la convivencia y el respeto por los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.