Tribunal Administrativo de Caquetá ordena continuar ejecución de mandamiento de pago contra la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:22:25
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Caquetá, en su despacho tercero, fue el encargado de proferir el auto que ordena continuar con la ejecución del mandamiento de pago. La providencia se emitió en el marco del proceso ejecutivo promovido por una ciudadana en representación de su hijo menor, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
El proceso se encuentra en la etapa ejecutiva, en la que se busca el cumplimiento de la obligación reconocida en sentencia judicial. La competencia del despacho para expedir este auto se basa en el artículo 36 del Código General del Proceso (CGP), que delimita las funciones del magistrado sustanciador en la fase ejecutiva.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó el pago de una suma total de $191.536.680,31, compuesta por capital e intereses moratorios, derivada de una condena impuesta en sentencia del Consejo de Estado del 31 de julio de 2020, la cual fue ejecutoriada el 13 de octubre del mismo año. La obligación no se ha cumplido hasta la fecha, a pesar de que la Policía Nacional incluyó a la demandante en el listado de turnos para pago de sentencias.
Mediante auto proferido el 9 de diciembre de 2025, se libró el mandamiento de pago contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, estableciendo las sumas adeudadas y ordenando notificar a la entidad demandada. En respuesta, la Policía Nacional manifestó que la obligación está incluida en su sistema de pagos pero que existen turnos previos que deben respetarse, señalando la improcedencia de adelantar o modificar el orden de pago.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal recordó que el proceso ejecutivo se basa en la certeza del derecho contenido en el título ejecutivo, por lo que la orden de seguir adelante con la ejecución se dicta por auto cuando no se presentan excepciones de mérito oportunas. Conforme al artículo 442 del CGP, la entidad ejecutada podía proponer excepciones de pago, compensación, prescripción, entre otras, dentro de los diez días siguientes a la notificación. Sin embargo, en este caso no se presentaron dichas excepciones.
Por ello, conforme al artículo 440 del CGP, el juez debe ordenar el seguimiento de la ejecución mediante auto, sin admitir recurso en contra de esta decisión. La providencia también establece que, una vez ejecutoriado el auto que ordena continuar la ejecución, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito conforme a lo previsto en el artículo 446 del CGP, momento a partir del cual se detallarán el capital, intereses y costas reconocidos.
En cuanto a las costas procesales, el tribunal condenó a la parte ejecutada a su pago y fijó las agencias en derecho en un 4% del valor adeudado, conforme a las tarifas vigentes establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura para procesos ejecutivos de menor cuantía.
Conclusión de la providencia
El auto proferido por el despacho tercero del Tribunal Administrativo de Caquetá ordena seguir adelante con la ejecución del mandamiento de pago contra la Policía Nacional, estableciendo plazos para la presentación de la liquidación del crédito y condenando en costas a la entidad ejecutada. Esta decisión se ajusta a los parámetros normativos del Código General del Proceso y responde a la ausencia de excepciones por parte de la entidad demandada, garantizando así el cumplimiento efectivo de la obligación reconocida judicialmente.
Con esta providencia, se reafirma la importancia de respetar los procesos judiciales y asegurar que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones económicas reconocidas en sentencia, brindando protección y garantías a los derechos de los ciudadanos, en especial cuando se trata de menores de edad representados legalmente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.