Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ordena sentencia anticipada en proceso laboral contra la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
10 de junio de 2026 19:21:58
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio el 4 de mayo de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resuelve ordenar la tramitación de sentencia anticipada, prescindiendo de la audiencia inicial prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este mecanismo legal, incorporado en el artículo 182A del CPACA (Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021), permite al juez dictar fallo antes de la audiencia inicial cuando no existen pruebas por practicar o cuando el asunto es de puro derecho.
Antecedentes del proceso
El demandante, un exjuez de la República, promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) de la Rama Judicial. Se cuestionan varios actos administrativos, entre ellos un memorando y un oficio expedidos en 2015, y el acto ficto derivado del silencio administrativo negativo respecto a un recurso de apelación. La demanda busca la nulidad de dichos actos y la reliquidación de salarios y prestaciones sociales correspondientes al periodo laboral entre 1999 y 2007, argumentando que un 30% del salario básico fue clasificado indebidamente como “prima especial sin carácter salarial”. Esta clasificación se fundamenta en decretos gubernamentales que fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en 2014, por lo que se solicita la integración de esta suma al salario básico para efectos prestacionales.
La entidad demandada admitió la existencia de los actos administrativos, pero defendió su legalidad, señalando que la sentencia de nulidad...
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