Contexto y competencia del tribunal
El auto interlocutorio No. 070 fue emitido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, instancia encargada de resolver solicitudes que ponen fin al proceso en primera instancia, en este caso, la terminación de un proceso ejecutivo. Este tribunal tiene competencia para conocer autos que finalicen procesos o aprueben conciliaciones, conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue iniciado por una entidad fiduciaria que actúa como administradora de un fondo cerrado, contra la Nación – Rama Judicial, en reclamación de una suma de dinero correspondiente a capital e intereses moratorios derivados de un contrato de cesión de crédito y sentencia judicial previa. En cumplimiento del trámite, el tribunal libró mandamiento de pago a favor de la entidad fiduciaria. Posteriormente, la parte ejecutante presentó solicitud para terminar el proceso por pago total de la obligación, conforme al artículo 461 del Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El artículo 461 del Código General del Proceso establece que el juez debe declarar terminado el proceso ejecutivo cuando el ejecutante o su apoderado acrediten el pago total de la obligación y las costas antes de iniciada la audiencia de remate. En este caso, la Sala verificó que:
- La solicitud provino del apoderado de la parte ejecutante.
- El pago total de la obligación fue acreditado mediante comunicación directa que informó la consignación a órdenes de la ejecutante.
- El proceso no había avanzado a la etapa de remate.
Además, se aclaró que, aunque el apoderado no tenía facultad para recibir pagos, esta circunstancia no afectó la procedencia de la terminación, dado que el pago fue realizado directamente a la parte ejecutante.
Por consiguiente, la Sala resolvió dar por terminado el proceso, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el marco del proceso y no imponer condena en costas, ya que no se había materializado la notificación personal del mandamiento de pago ni se había trabado la litis.
Conclusiones del auto interlocutorio
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo del Caquetá, a través de su Sala Tercera de Decisión, dictó el auto interlocutorio que:
- Declara terminada la ejecución por pago total de la obligación.
- Ordena el levantamiento de todas las medidas cautelares dictadas en el proceso.
- Dispone que no se condena en costas por no haberse generado litigio efectivo.
- Archiva el expediente una vez ejecutoriado el proveído.
Esta decisión refleja la aplicación clara y precisa del marco normativo procesal en materia ejecutiva, garantizando la conclusión oportuna del proceso cuando se acredita el pago total de la deuda reclamada, evitando la continuidad innecesaria del litigio y protegiendo los derechos de las partes involucradas.