Contexto y competencia del tribunal
El auto interlocutorio No. 070 fue emitido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, instancia encargada de resolver solicitudes que ponen fin al proceso en primera instancia, en este caso, la terminación de un proceso ejecutivo. Este tribunal tiene competencia para conocer autos que finalicen procesos o aprueben conciliaciones, conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue iniciado por una entidad fiduciaria que actúa como administradora de un fondo cerrado, contra la Nación – Rama Judicial, en reclamación de una suma de dinero correspondiente a capital e intereses moratorios derivados de un contrato de cesión de crédito y sentencia judicial previa. En cumplimiento del trámite, el tribunal libró mandamiento de pago a favor de la entidad fiduciaria. Posteriormente, la parte ejecutante presentó solicitud para terminar el proceso por pago total de la obligación, conforme al artículo 461 del Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El artículo 461 del Código General del Proceso establece que el juez debe declarar terminado el proceso ejecutivo cuando el ejecutante o su apoderado acrediten el pago total de la obligación y las costas antes de iniciada la audiencia de remate. En este caso, la Sala verificó que:
- La solicitud provino del apoderado de la parte ejecutante.
- El pago total de la obligación fue acreditado mediante comunicación directa que informó la consignación a órdenes de la ejecutante.
- El proceso no había avanzado a la...