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Tribunal Administrativo del Chocó admite llamamiento en garantía en proceso de reparación directa contra INVÍAS

Proviene de: Sentencias

11 de junio de 2026 16:13:54

Contexto y tribunal competente

El auto interlocutorio fue proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro de un proceso de reparación directa radicado bajo el número 27001233300020190011100. La instancia corresponde a un juzgamiento en primera instancia ante esta corporación, que tiene competencia para conocer de asuntos contencioso-administrativos en la jurisdicción.

Antecedentes del caso

El proceso se originó con una demanda presentada contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y otras entidades, en la cual se reclama la reparación integral de perjuicios presuntamente ocasionados. En el curso del proceso, INVÍAS realizó un llamamiento en garantía contra varias empresas vinculadas a la construcción y supervisión de obras, así como contra una aseguradora, buscando que estas respondan solidariamente por las posibles obligaciones derivadas del fallo judicial.

Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto

El tribunal examinó el escrito de llamamiento en garantía presentado por INVÍAS, verificando que cumpliera con los requisitos formales establecidos en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre estos requisitos se encuentran:
  • La identificación completa del tercero llamado en garantía y su representante legal.
  • La indicación del domicilio o residencia del llamado y de su representante, o la declaración bajo juramento en caso de desconocimiento.
  • La exposición clara de los hechos y fundamentos jurídicos que motivan el llamamiento.
  • La dirección para recibir notificaciones personales.
Con base en este análisis, el tribunal concluyó que el llamamiento en garantía cumple con las formalidades legales y, en consecuencia, decidió admitirlo. Así, ordenó notificar electrónicamente a las entidades llamadas en garantía, otorgándoles un término de quince días para contestar y aportar las pruebas que consideren pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 225 del CPACA.

Implicaciones procesales

La admisión del llamamiento en garantía implica que las empresas y la aseguradora involucradas podrán participar activamente en el proceso, defendiendo sus intereses y aportando elementos probatorios que consideren necesarios para esclarecer su responsabilidad o exoneración. Este mecanismo busca garantizar una resolución integral y justa, evitando la multiplicidad de procesos y promoviendo la participación de todas las partes potencialmente responsables.

Conclusión del auto

Finalmente, la magistrada ponente ordenó que, una vez cumplidas las notificaciones y transcurrido el plazo para contestar, el proceso permanezca en secretaría hasta que se resuelva sobre las respuestas y pruebas presentadas. La providencia fue firmada electrónicamente, cumpliendo con las normas que garantizan la autenticidad e integridad del documento judicial. Esta decisión reafirma la importancia del llamamiento en garantía como figura procesal en la justicia administrativa colombiana, facilitando la eficiencia y la economía procesal en casos complejos de reparación directa. Con esta medida, se fortalece el principio de participación efectiva de todas las partes involucradas, promoviendo así una justicia más completa y transparente en la resolución de conflictos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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