Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Primera de Decisión, emitió un auto interlocutorio en respuesta al incidente de desacato promovido por el Personero Municipal de Bahía Solano contra la Empresa Generadora de Energía Eléctrica – GENSA, el municipio y el Ministerio de Minas y Energía. Esta acción se relaciona con una sentencia previa (sentencia núm. 250 del 3 de septiembre de 2024) que amparó derechos colectivos vinculados a la tranquilidad, la seguridad, la salubridad pública y el acceso eficiente a los servicios públicos en el barrio La Floresta, Bahía Solano.
La sentencia original ordenó a GENSA y a las entidades involucradas formular y ejecutar un proyecto para el traslado de la central de generación eléctrica y adoptar medidas inmediatas para mitigar la emisión de ruido y dióxido de carbono, cumpliendo con los límites máximos permitidos en la normativa sanitaria. Asimismo, se estableció la conformación de un comité para verificar el cumplimiento de estas órdenes.
El incidente de desacato fue promovido por presuntas omisiones en el cumplimiento de dichas órdenes, específicamente en los aspectos relacionados con la mitigación del ruido, la reducción de emisiones contaminantes y la formulación del proyecto estructural para la generación sostenible.
Consideraciones y análisis del Tribunal
El tribunal, conforme al artículo 41 de la Ley 472 de 1998, explicó que el incidente de desacato es un mecanismo procesal destinado a garantizar la eficacia material de las órdenes judiciales, y que para declarar dicho desacato se requiere demostrar un incumplimiento injustificado y la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la entidad o funcionario obligado.
Se resaltó que el desacato no se configura por el mero incumplimiento del plazo, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en el acatamiento de la orden judicial. Además, se citaron precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que establecen factores objetivos y subjetivos para evaluar el cumplimiento, tales como la imposibilidad fáctica o jurídica, la complejidad técnica, la capacidad institucional y las acciones positivas adoptadas para cumplir con la orden.
En el presente caso, el tribunal revisó los informes rendidos por GENSA, el Ministerio de Minas y Energía y el Municipio de Bahía Solano, que evidenciaron:
- La ejecución de estudios técnicos para diagnosticar el impacto acústico de la planta diésel.
- La estructuración de un proyecto de obras civiles para mitigar el ruido, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones.
- Avances sustanciales en la formulación y viabilización de un parque de generación solar como solución definitiva.
- Gestiones prediales y sociales para la implementación del proyecto de energía renovable.
- La conformación y convocatoria del comité de verificación establecido en la sentencia.
Aunque algunas medidas inmediatas no se han implementado completamente, el tribunal valoró la permanencia temporal de la planta diésel como una medida proporcional y constitucionalmente justificada para garantizar la continuidad del servicio público esencial en una zona no interconectada.
Decisión final y recomendaciones
En consecuencia, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó decidió abstenerse de dar curso al incidente de desacato, considerando que no se configuran los presupuestos jurídicos para sancionar a las entidades involucradas, al existir un cumplimiento progresivo, razonable y de buena fe.
Además, exhortó a GENSA, al Municipio y al Ministerio de Minas y Energía a continuar con las actuaciones necesarias para el cumplimiento integral de la sentencia. El tribunal advirtió que mantendrá la facultad de seguimiento y que cualquier incumplimiento futuro podrá activar nuevamente el incidente de desacato u otras medidas coercitivas previstas en la ley.
Finalmente, se ordenó archivar el incidente una vez ejecutoriada la providencia y se notificó la decisión a las partes e intervinientes conforme a lo establecido en el proceso judicial.
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Este caso ilustra la complejidad en la ejecución de sentencias que involucran derechos colectivos y servicios públicos esenciales, así como la importancia del equilibrio entre la protección ambiental y la garantía de servicios básicos para la comunidad. El Tribunal reafirma su compromiso con la vigilancia del cumplimiento efectivo de las sentencias que protegen el interés público, asegurando que las entidades responsables actúen con diligencia y responsabilidad para mejorar la calidad de vida de los habitantes de Bahía Solano y preservar el medio ambiente.