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Tribunal Administrativo del Chocó admite demanda de protección de derechos colectivos sobre infraestructura vial y gestión del riesgo

Proviene de: Sentencias

11 de junio de 2026 16:13:45

Contexto y tribunal competente

El Tribunal Administrativo del Chocó, Despacho 001, ejerció competencia en primera instancia para conocer la demanda presentada contra varias autoridades nacionales y territoriales. La acción fue interpuesta en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, conforme al numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue instaurada para salvaguardar derechos colectivos relacionados con el uso y defensa del espacio público, acceso y eficiencia en la prestación de servicios públicos, seguridad y prevención de desastres, así como la garantía de infraestructura vial que asegure la interconectividad en el municipio objeto de la acción. La comunidad afectada carece de una vía secundaria en condiciones dignas, lo que motivó la solicitud de protección judicial. Inicialmente, la demanda fue inadmitida por el tribunal debido a la ausencia de acreditación del requisito de procedibilidad, específicamente la falta de requerimiento previo dirigido a todas las entidades accionadas. Posteriormente, se aportaron documentos que acreditaron el requerimiento a la Presidencia de la República y al Departamento del Chocó, así como la comunicación de la Presidencia que trasladó la petición al Instituto Nacional de Vías (INVIAS). Sin embargo, no se acreditó el cumplimiento de este requisito frente a otras entidades demandadas, tales como el Ministerio de Transporte, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Coordinación Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD), ni los municipios involucrados.

Consideraciones y fundamentos jurídicos

El tribunal recordó que, conforme al artículo 144 del CPACA, el interesado debe solicitar previamente a la autoridad administrativa la adopción de medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo, y que solo podrá acudir al juez si la autoridad no atiende la solicitud dentro de quince días o se niega a hacerlo. Excepcionalmente, se puede prescindir de este requisito si se demuestra un peligro inminente de perjuicio irremediable. En este caso, no se acreditó el agotamiento del requisito de procedibilidad respecto de todas las autoridades inicialmente demandadas, ni se justificó la excepción del peligro inminente para aquellas entidades donde no se cumplió el requerimiento previo. Por tanto, el tribunal decidió admitir la demanda únicamente contra la Nación - Presidencia de la República, el INVIAS y el Departamento del Chocó, y rechazarla respecto de las demás entidades.

Decisión y pasos siguientes

Mediante auto, el tribunal admitió la demanda para continuar su trámite contra las entidades mencionadas, ordenando las notificaciones correspondientes conforme a las disposiciones del CPACA y la Ley 2080 de 2021. Además, se estableció un plazo de diez días para que las entidades demandadas contesten la acción, soliciten pruebas y propongan excepciones, limitadas a las previstas en la Ley 472 de 1998. El tribunal también ordenó la publicación del auto admisorio en medios de amplia circulación y en canales digitales de las entidades demandadas, para garantizar la visibilidad de la acción popular ante la comunidad y terceros interesados. Finalmente, se fijó la realización de una audiencia especial de pacto de cumplimiento, cuya inasistencia dará lugar a sanciones conforme a la ley. Este auto representa un avance procesal relevante en la protección de derechos colectivos relacionados con la infraestructura y gestión del riesgo en la región, dando paso al análisis sustantivo del caso en la jurisdicción administrativa. Se espera que este proceso contribuya a mejorar las condiciones viales y fortalecer las medidas de prevención y mitigación de riesgos en el municipio afectado, beneficiando así a la comunidad y promoviendo el desarrollo sostenible en el Chocó.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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