Tribunal Administrativo del Chocó ordena trámite para sentencia anticipada en proceso de pérdida de investidura de concejal
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 16:13:4
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Decisión, en auto interlocutorio proferido el 8 de mayo de 2026, ordenó adecuar el trámite para dictar sentencia anticipada en un proceso contencioso administrativo que tiene como objetivo la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Bojayá, elegido para el periodo constitucional 2024-2027.
La decisión se enmarca en el medio de control denominado “pérdida de investidura”, y se basa en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la posibilidad de dictar sentencia anticipada en ciertos supuestos procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de demanda por parte de un ciudadano, quien solicitó la pérdida de investidura del concejal del municipio de Bojayá, por inasistencia a cinco sesiones plenarias o de comisión en las que se votaron proyectos de ordenanza o acuerdo, conforme al numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
El demandado, en su contestación, alegó que sus ausencias se debieron a motivos de seguridad derivados de amenazas de muerte en su contra, hechos que fueron denunciados ante las autoridades competentes y reconocidos mediante actos administrativos de atención humanitaria. Además, expuso que solicitó participar en las sesiones de manera virtual conforme al artículo 23 de la Ley 136 de 1994, solicitud que fue aprobada inicialmente y luego revocada por la Mesa Directiva del Concejo Municipal. Presentó varias solicitudes y documentos que respaldan su situación, incluyendo denuncias, autorizaciones y conceptos de organismos de control.
El Tribunal admitió la demanda mediante auto interlocutorio y notificó a las partes y al Ministerio Público, entidad que también interviene en el proceso.
Consideraciones jurídicas y decisión sobre la sentencia anticipada
El Tribunal examinó la procedencia de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, conforme al artículo 182A del CPACA, que permite esta figura cuando el asunto es de puro derecho, no requiere práctica de pruebas adicionales, o cuando las pruebas aportadas son suficientes y no han sido objetadas.
Tras analizar el expediente, se constató que la audiencia inicial no había sido convocada y que los medios de convicción documentales allegados con la demanda y su contestación son suficientes para resolver el caso. Las partes no solicitaron pruebas adicionales y el Tribunal consideró que no era necesario practicar otras, respetando los principios de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.
En cuanto a la fijación del litigio, el Tribunal delimitó claramente el objeto de la controversia: determinar si el concejal incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 por inasistencia injustificada a las sesiones.
Finalmente, se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que aleguen de conclusión por escrito en un término de diez días, previo a la expedición de la sentencia anticipada.
Implicaciones procesales
La aplicación de la sentencia anticipada busca agilizar el proceso cuando no existen hechos controvertidos que requieran práctica probatoria adicional, optimizando así la administración de justicia administrativa. El auto interlocutorio garantiza el respeto al debido proceso, permitiendo a las partes presentar sus alegatos y al Ministerio Público emitir concepto antes de la decisión definitiva.
Esta providencia refleja la importancia de la adecuación procesal y la racionalización del trámite en materia de pérdida de investidura, fortaleciendo los mecanismos legales para la protección de la función pública y la transparencia en el ejercicio de cargos públicos.
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.