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Tribunal Administrativo del Chocó acepta impedimento de magistrada en proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa

Proviene de: Sentencias

11 de junio de 2026 16:13:3

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo del Chocó, en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio mediante el cual calificó el impedimento manifestado por una magistrada de la Sala Primera de Decisión. El trámite corresponde a un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional. La magistrada solicitó apartarse del conocimiento del asunto por encontrarse en una causal de impedimento prevista en la ley.

Antecedentes fácticos y procesales

En marzo de 2026, la magistrada notificó su impedimento amparándose en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal el hecho de que alguna de las partes sea representante, apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. En este caso, la apoderada judicial de la parte demandante la representa en otro proceso ejecutivo en trámite ante un juzgado civil municipal. El tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, procedió a resolver la legalidad del impedimento. Dicha norma establece que los impedimentos manifestados por magistrados deben ser resueltos por la sala correspondiente, con el fin de preservar el quórum y garantizar la imparcialidad.

Consideraciones jurídicas

La Sala Primera de Decisión recordó la importancia de los impedimentos y recusaciones como garantías de imparcialidad, independencia y transparencia en la función judicial. Se destacó que la manifestación de un impedimento debe estar debidamente sustentada, no bastando una invocación genérica o sin explicación de cómo la causal afecta la capacidad objetiva y subjetiva para decidir. El tribunal hizo énfasis en que la causa del impedimento debe ser real y comprobable, evitando que meras percepciones o incomodidades internas sean motivo suficiente para apartarse del conocimiento del asunto. Citó jurisprudencia del Consejo de Estado que señala que la declaración de impedimento es un acto unilateral, voluntario y obligatorio para preservar la recta administración de justicia, pero que debe estar fundamentada en hechos concretos. En el presente caso, la magistrada fundamentó su impedimento en la relación procesal existente entre ella y la apoderada de la parte demandante en otro proceso, lo que encuadra en la causal prevista en la norma. Por ello, la Sala Primera de Decisión concluyó que el impedimento es procedente y debe aceptarse, garantizando así la transparencia y legitimidad del fallo.

Decisión final

Por todo lo anterior, el Tribunal Administrativo del Chocó resolvió aceptar el impedimento presentado por la magistrada para conocer el proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. La resolución fue adoptada en sala y se notificó conforme a los procedimientos establecidos. Esta providencia se inscribe dentro de las prácticas judiciales que buscan fortalecer la confianza pública en el sistema judicial mediante la observancia rigurosa de las causales de impedimento y recusación, pilares fundamentales para una justicia imparcial y equitativa. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Tribunal Administrativo del Chocó con la transparencia y la correcta administración de justicia en todos los procesos que conoce.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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