Contexto y competencia del tribunal
El auto fue proferido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, en segunda instancia, con ponencia de la magistrada encargada de la sala. La competencia para resolver el impedimento se estableció a partir de un acuerdo de recomposición de las salas ordinarias del tribunal, en virtud del cual esta sala asumió la decisión desde el primero de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El magistrado objeto del impedimento presentó un memorial manifestando su imposibilidad para conocer del proceso de reparación directa instaurado contra una universidad estatal. Fundó su impedimento en que su hijo se encuentra vinculado laboralmente a la universidad en un cargo de carrera administrativa y además ostenta la presidencia del sindicato de trabajadores de dicha institución. Asimismo, la esposa de su hijo ocupa un cargo directivo importante dentro de la universidad. Estas circunstancias, según lo señalado, generan una relación de afinidad que compromete su imparcialidad para resolver el asunto.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
La Sala Segunda recordó que los impedimentos son mecanismos legales destinados a garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, asegurando que no existan intereses directos o indirectos que puedan afectar la recta administración de justicia. Conforme al numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso y al artículo 130 del CPACA, el magistrado debe declararse impedido cuando existan vínculos familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes o personas relacionadas en el proceso.
En este caso, la vinculación laboral del hijo del magistrado con la universidad demandada y su posición sindical, sumadas al cargo directivo que ejerce su esposa en la misma institución, configuran una causal objetiva de impedimento. La Sala destacó que esta declaración es un acto unilateral, obligatorio y de cumplimiento inmediato para preservar la integridad moral del funcionario judicial y la confianza en la justicia.
Por lo tanto, la Sala Segunda de Decisión declaró fundados los impedimentos manifestados, separando al magistrado del conocimiento del proceso objeto del impedimento.
Decisión adoptada
Mediante el auto, el tribunal resolvió:
- Declarar fundados los impedimentos manifestados por el magistrado conforme al numeral 3 del artículo 130 del CPACA.
- Separar al magistrado del conocimiento y decisión del proceso de reparación directa contra la universidad.
La providencia fue notificada y firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación en la plataforma oficial del tribunal.
Este auto reafirma la importancia del régimen de impedimentos en el sistema judicial colombiano, asegurando que los procesos se desarrollen bajo principios claros de imparcialidad y transparencia, especialmente en casos que involucran entidades públicas y funcionarios con vínculos familiares en ellas.