Tribunal Administrativo del Chocó confirma embargo a entidad hospitalaria por obligación laboral reconocida
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 16:13:2
Providencia y tribunal competente
El pasado 27 de mayo de 2026, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un interlocutorio del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, relacionado con la medida cautelar de embargo decretada sobre cuentas bancarias de una entidad hospitalaria local.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue iniciado por un particular para obtener el pago de una obligación laboral reconocida en sentencia judicial contra la entidad hospitalaria. Como medida cautelar, se solicitó y decretó el embargo y retención de sumas de dinero en diversas entidades bancarias donde la entidad hospitalaria mantiene vínculos comerciales, por un monto que inicialmente fue limitado a trece millones trescientos quince mil trescientos cincuenta pesos ($13.315.350).
La entidad demandada interpuso recurso de apelación, argumentando que los recursos depositados en dichas cuentas tienen naturaleza parafiscal y están destinados exclusivamente a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), lo que los hace inembargables según la Constitución, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Código General del Proceso y conceptos del Ministerio de Salud. También invocó la Circular Externa No. 032 de 2025 del Ministerio de Salud, que prohíbe medidas cautelares sobre recursos inembargables del sistema.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Segunda de Decisión confirmó el embargo decretado en primera instancia, basándose en que la obligación objeto de ejecución corresponde a una excepción al principio general de inembargabilidad de recursos públicos, dado que se trata de una obligación laboral reconocida mediante sentencia judicial.
El tribunal recordó que las medidas cautelares de embargo tienen fundamento constitucional en los artículos 13, 228 y 229, al garantizar la eficacia de la administración de justicia y el acceso a ella. Su finalidad es evitar la sustracción de bienes del deudor para asegurar la ejecución de la obligación.
En cuanto al principio de inembargabilidad, la Sala señaló que este busca proteger los recursos públicos para que se destinen a fines de interés general, como la prestación de servicios públicos, en especial la seguridad social en salud (artículos 48 y 63 de la Constitución Política). Sin embargo, este principio no es absoluto y admite excepciones, especialmente para el pago de créditos u obligaciones laborales reconocidas judicialmente y para garantizar la ejecución de sentencias, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Se destacó la jurisprudencia reciente, entre ellas sentencias de la Corte Constitucional (C-566 de 2003, C-1154 de 2008, T-053 de 2022) y del Consejo de Estado, así como la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de diciembre de 2025, que precisan que la inembargabilidad protege los recursos mientras están destinados a la prestación del servicio de salud, pero una vez que se realiza el giro directo para el pago de servicios efectivamente prestados, los recursos pueden ser objeto de embargo para cumplir obligaciones laborales.
Así, el tribunal enfatizó que la medida cautelar de embargo es procedente en el caso concreto, al tratarse de una obligación laboral clara, expresa y exigible, reconocida judicialmente y que no ha sido satisfecha, por lo que la protección constitucional de los recursos no impide la medida.
Conclusión del fallo
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó confirmó el interlocutorio que decretó el embargo y retención de las sumas de dinero en las cuentas bancarias de la entidad hospitalaria, ordenando que dichos fondos sean consignados en la cuenta de depósitos judiciales correspondiente. La decisión se ajusta a la normativa vigente y a la interpretación jurisprudencial sobre la inembargabilidad de recursos públicos y sus excepciones.
Una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen para los trámites posteriores.
Esta resolución reafirma la importancia de equilibrar la protección constitucional de los recursos públicos destinados a la salud con la garantía del cumplimiento efectivo de obligaciones laborales reconocidas judicialmente, en un marco jurídico claro y riguroso que prioriza tanto el interés general como los derechos fundamentales.
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