Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Chocó, a través del Despacho 001 y con magistrada ponente designada, emitió un auto el 21 de mayo de 2026 mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por la UGPP en un proceso ejecutivo. El recurso se presentó contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó en primera instancia, la cual fue notificada en septiembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La sentencia de primera instancia abordó un proceso ejecutivo en el que la UGPP, como entidad ejecutada, había planteado excepciones de pago. El juzgado declaró no probada la excepción de pago formulada por la UGPP y probó de oficio la excepción de pago parcial, ordenando continuar con la ejecución y condenando en costas a la entidad ejecutada.
Posteriormente, la UGPP presentó recurso de apelación dentro del término legal establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Dicho recurso fue concedido en efecto suspensivo mediante auto del 30 de septiembre de 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo del Chocó verificó que el recurso de apelación cumplía con los requisitos legales, conforme al artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. En consecuencia, admitió el recurso interpuesto por la UGPP y dispuso notificar a las partes involucradas, incluyendo al agente del Ministerio Público.
Asimismo, la magistrada ponente atendió el impedimento manifestado el 6 de noviembre de 2025 por una magistrada que había conocido y tramitado el proceso en instancia anterior, conforme a la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). Este impedimento fue declarado fundado y, por ende, aceptado, resultando en la separación de dicha magistrada del conocimiento del asunto.
Finalmente, el Tribunal ordenó retornar el expediente al despacho de primera instancia para que, conforme al turno asignado y una vez cumplidas las notificaciones, se dicte la sentencia que en derecho corresponda.
Marco normativo destacado
- Artículo 247 del CPACA (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021): regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en primera instancia, estableciendo términos y procedimiento.
- Artículo 141 numeral 2 del CGP: establece la causal de recusación por haber conocido el proceso en instancia anterior.
- Artículo 198 numeral 3 del CPACA: dispone las reglas para la notificación al Ministerio Público en procesos contencioso-administrativos.
Este auto representa una etapa procesal clave, ya que la admisión del recurso de apelación permitirá que la sentencia de primera instancia sea revisada por el tribunal superior, garantizando así el derecho fundamental a la doble instancia. Además, la aceptación del impedimento contribuye a salvaguardar la imparcialidad en la administración de justicia.
La decisión se enmarca dentro del debido proceso y las garantías procesales establecidas en la legislación colombiana, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la transparencia y la correcta aplicación del derecho en materia administrativa. De esta manera, se fortalece la confianza en los mecanismos legales para la resolución de controversias entre las entidades públicas y los particulares, en especial en procesos tan relevantes como los que involucran la gestión pensional y las contribuciones parafiscales.