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Tribunal Administrativo del Chocó admite recurso de apelación en proceso ejecutorio contra la UGPP

Proviene de: Sentencias

11 de junio de 2026 11:11:0

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo del Chocó, específicamente por uno de sus despachos en segunda instancia. El caso tiene como origen un proceso ejecutivo impulsado ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó. La UGPP es la entidad demandada en este proceso iniciado por una parte ejecutante que busca el pago de obligaciones pendientes.

Antecedentes fácticos y procesales

En la sentencia de primera instancia, dictada el 29 de agosto de 2025 y notificada el 3 de septiembre del mismo año, el Juzgado Cuarto Administrativo declaró no probada la excepción de pago propuesta por la UGPP, pero reconoció de oficio la excepción de pago parcial de la obligación cuestionada. En consecuencia, ordenó continuar el proceso de ejecución y condenó en costas a la entidad ejecutada. Posteriormente, dentro del término legal de diez días establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, la UGPP interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. Este recurso fue concedido en efecto suspensivo mediante auto de diciembre de 2025, lo que implica que la ejecución quedó en pausa mientras se resuelve la apelación.

Consideraciones jurídicas y motivos de la decisión

El Tribunal Administrativo del Chocó evaluó que el recurso de apelación presentado por la UGPP cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por ello, decidió admitirlo para su trámite correspondiente. Adicionalmente, se analizó un impedimento manifestado por una magistrada del tribunal, quien había conocido previamente el proceso en primera instancia en calidad de juez del circuito. Conforme al numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), esta causal de recusación es procedente para evitar conflictos de interés o falta de imparcialidad. En consecuencia, se aceptó el impedimento y se separó a la magistrada del conocimiento del presente asunto. Finalmente, la providencia ordena notificar personalmente al Ministerio Público, a la parte ejecutante y a la entidad ejecutada, y dispone retornar el expediente al despacho de primera instancia para que, conforme al turno asignado, se dicte la sentencia que corresponda en derecho una vez realizadas las notificaciones.

Resumen de implicaciones procesales

El auto del Tribunal Administrativo del Chocó representa un paso relevante en el trámite del proceso ejecutivo, al garantizar la revisión en segunda instancia de la decisión inicial que favoreció a la parte ejecutante. Además, resalta la importancia de las garantías procesales como la imparcialidad judicial, evidenciada en la aceptación del impedimento de la magistrada que conoció el caso en primera instancia. Esta providencia se enmarca en la aplicación de la normativa vigente, en especial las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA, que regulan el trámite y admisión de recursos de apelación contra sentencias en materia administrativa. La decisión refuerza el control judicial sobre las actuaciones en procesos ejecutivos y confirma la vigencia de las garantías procesales en la administración de justicia. Con esta admisión, el proceso seguirá su curso conforme a los términos legales, permitiendo que las partes involucradas presenten sus argumentos ante la segunda instancia, lo que garantiza un análisis más amplio y detallado del caso. Esto contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial y asegura que las decisiones adoptadas sean justas y fundamentadas en derecho.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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