Consejo de Estado reconoce responsabilidad de la Fiscalía por defectuoso funcionamiento en proceso penal y concede indemnización por perjuicios morales y a la salud
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:7:8
Providencia y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, profirió una sentencia sobre un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, que en primera instancia había denegado las pretensiones de una demanda de reparación directa presentada contra la Fiscalía General de la Nación. La competencia del Consejo de Estado deriva del numeral 6 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dada la naturaleza y cuantía del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó a partir de un proceso penal iniciado por la Fiscalía contra una ciudadana que, en calidad de representante legal de una sociedad comercial familiar, fue investigada por delitos relacionados con una presunta falsedad en la venta de un inmueble. Durante el proceso penal, que se extendió por más de nueve años, la Fiscalía impuso medidas cautelares, incluyendo embargos sobre cuotas sociales y un inmueble propiedad de la sociedad, que afectaron gravemente la capacidad de disposición sobre dichos bienes.
El proceso estuvo marcado por múltiples irregularidades, como decisiones arbitrarias de la Fiscalía, denegación injustificada de pruebas solicitadas por la defensa, recusaciones a la fiscal encargada que no fueron reconocidas, y nulidades procesales por deficiencias en la motivación de las resoluciones. Finalmente, se profirió una resolución de preclusión por falta de tipicidad en la conducta investigada.
La parte demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía, reclamando indemnización por perjuicios morales, daños a la salud, daño autónomo a bienes o derechos...
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