Consejo de Estado revoca liquidación fiscal de IVA por notificación extemporánea de requerimiento especial
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:10:31
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, proferida en segunda instancia, analizó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A. La providencia judicial fue dictada el 4 de junio de 2026 y abordó un conflicto relacionado con la liquidación oficial de revisión expedida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barranquilla (DIAN), relativa a la declaración del IVA correspondiente al tercer cuatrimestre de 2015 de una sociedad comercial.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó su declaración de IVA el 10 de enero de 2016. Posteriormente, la DIAN notificó un emplazamiento para corregir la declaración y, tras un requerimiento especial notificado el 6 de noviembre de 2018, expidió una liquidación oficial de revisión el 26 de julio de 2019, adicionando ingresos gravados y aplicando una sanción por inexactitud.
La demandante entabló acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando que se declare la nulidad de la liquidación oficial, se reconozca la firmeza de la declaración de IVA y se exonere de la sanción impuesta, argumentando que la notificación del requerimiento fue extemporánea y que los servicios prestados calificaban como exportación exenta de IVA conforme al Estatuto Tributario.
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones y se abstuvo de condenar en costas. La parte demandante apeló esta decisión ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado examinó la legalidad de la notificación del requerimiento especial y la procedencia de la adición de ingresos gravados bajo...
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