Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, proferida en segunda instancia, analizó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A. La providencia judicial fue dictada el 4 de junio de 2026 y abordó un conflicto relacionado con la liquidación oficial de revisión expedida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barranquilla (DIAN), relativa a la declaración del IVA correspondiente al tercer cuatrimestre de 2015 de una sociedad comercial.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó su declaración de IVA el 10 de enero de 2016. Posteriormente, la DIAN notificó un emplazamiento para corregir la declaración y, tras un requerimiento especial notificado el 6 de noviembre de 2018, expidió una liquidación oficial de revisión el 26 de julio de 2019, adicionando ingresos gravados y aplicando una sanción por inexactitud.
La demandante entabló acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando que se declare la nulidad de la liquidación oficial, se reconozca la firmeza de la declaración de IVA y se exonere de la sanción impuesta, argumentando que la notificación del requerimiento fue extemporánea y que los servicios prestados calificaban como exportación exenta de IVA conforme al Estatuto Tributario.
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones y se abstuvo de condenar en costas. La parte demandante apeló esta decisión ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado examinó la legalidad de la notificación del requerimiento especial y la procedencia de la adición de ingresos gravados bajo la presunción de exportación de servicios.
Con base en la normativa vigente al momento de los hechos —específicamente los artículos 705, 705-1 y 714 del Estatuto Tributario— se estableció que el término para notificar el requerimiento especial y para que quede en firme la declaración de IVA debe coincidir con el término aplicable a la declaración de renta del mismo periodo gravable, salvo que esta última determine o compense pérdidas fiscales y se aplique un término especial de firmeza. Sin embargo, en la época de los hechos, la remisión normativa para la declaración de IVA no contemplaba dicho término especial de cinco años previsto en el artículo 147 para declaraciones de renta con pérdidas fiscales.
Así, para el caso concreto, el término general de firmeza de la declaración de IVA era de dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar renta (15 de abril de 2016), lo que fijaba el vencimiento del término para notificar requerimiento especial el 15 de abril de 2018. Este término fue suspendido por un mes debido al emplazamiento para corregir, por lo que venció el 15 de mayo de 2018.
La DIAN notificó el requerimiento especial el 6 de noviembre de 2018, fecha posterior al vencimiento del término legal, lo que configuró una notificación extemporánea. Por consiguiente, la declaración de IVA quedó en firme y la liquidación oficial de revisión carece de validez jurídica.
El Consejo de Estado dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión expedida por la DIAN. Además, condenó en costas a la entidad demandada conforme al artículo 365 del Código General del Proceso y el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Importancia del fallo
Esta decisión es relevante para la interpretación del régimen de firmeza de las declaraciones tributarias, especialmente en lo referente a la coincidencia entre los términos de firmeza de las declaraciones de renta y de IVA en casos de pérdidas fiscales. El fallo destaca la necesidad de respetar los términos legales para notificaciones administrativas y reafirma que, en ausencia de notificación oportuna, las declaraciones quedan firmes, limitando la facultad de la administración tributaria para modificar actos tributarios.
Este pronunciamiento también aporta claridad sobre la aplicación de los términos especiales previstos en la legislación tributaria y la correcta interpretación de los artículos relacionados con la fiscalización tributaria, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia tributaria para los contribuyentes y la administración pública.
En conclusión, el fallo del Consejo de Estado sienta un precedente importante que protege los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas que no cumplen con los plazos legales establecidos, garantizando la estabilidad y certeza jurídica en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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