Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto negativo sobre bono pensional en Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:13:43
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en instancia de conocimiento de conflictos negativos de competencias administrativas, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021.
El asunto se originó a partir de una solicitud de la entidad hospitalaria del Valle del Cauca, que planteó un conflicto negativo de competencias entre dicha entidad, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección de Regulación Económica). El conflicto buscaba determinar cuál de estas autoridades es competente para reconocer y pagar un bono pensional a una exfuncionaria por el tiempo laborado desde 1978 hasta 1994.
Antecedentes fácticos y procesales
La Administradora Colombiana de Pensiones reconoció y ordenó el pago de una pensión vitalicia a la solicitante, atendiendo un total de 14.716 días laborados en la entidad hospitalaria. Por su parte, la entidad hospitalaria y el departamento del Valle del Cauca certificaron los períodos laborados y manifestaron discrepancias sobre la responsabilidad del pago del bono pensional, señalando diferentes periodos y responsabilidades.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que la Nación ya cumplió con el giro de recursos al departamento, correspondiente a los periodos hasta el 31 de diciembre de 1993, conforme a los contratos de concurrencia vigentes, y aclaró que los periodos posteriores a esa fecha no son susceptibles de financiación nacional.
Durante el trámite, las autoridades involucradas...
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