Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:15:2
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10°, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Se trata de un auto que resuelve un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Hilario Lugo de Sasaima, el departamento de Cundinamarca, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones (UAEP) de dicho departamento y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó tras la solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones, en representación de una afiliada, para el reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado como odontóloga en la institución hospitalaria pública entre 1991 y 1992. El certificado expedido por la entidad hospitalaria estableció que la responsabilidad por los aportes durante dicho periodo correspondía al departamento de Cundinamarca.
No obstante, el departamento objetó la solicitud, aduciendo que el Hospital, ahora constituido como ESE, era la entidad competente para atender el reconocimiento y pago del bono pensional. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó responsabilidad financiera en el caso, argumentando que la solicitante no fue reportada como beneficiaria del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud ni fue incluida en los contratos de concurrencia que financian dicho pasivo. La UAEP de Cundinamarca también señaló que la administración de recursos para el pasivo prestacional se limita a beneficiarios debidamente certificados y que la obligación correspondía...
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