Consejo de Estado define competencia en proceso disciplinario contra inspector de convivencia y paz en Santander
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:16:56
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de una queja disciplinaria presentada en septiembre de 2025 ante la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga contra una funcionaria que ejercía como inspectora de policía, actualmente denominada inspectora de convivencia y paz, del municipio de Enciso (Santander). La queja se relacionaba con presuntas irregularidades en la tramitación de un proceso policivo sobre comportamientos que afectan el aire, tipificados en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
La Procuraduría remitió el expediente a la Personería Municipal de Enciso, que rechazó la competencia y envió el caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, argumentando que las faltas disciplinarias derivadas del ejercicio de funciones jurisdiccionales corresponden a la jurisdicción disciplinaria judicial. La Comisión, a su vez, se declaró incompetente y elevó el conflicto al Consejo de Estado para que definiera la autoridad competente.
Fundamentos jurídicos y análisis de la Sala
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado examinó el conflicto bajo el marco normativo vigente, en particular los artículos 39 y 112, numeral 10°, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que facultan al Consejo de Estado para resolver conflictos entre autoridades administrativas nacionales y territoriales que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo.
Se analizó la naturaleza de las funciones de los inspectores de convivencia y paz, estableciendo que, conforme a la Ley 1801 de 2016 y la más reciente Ley 2492 de 2025, estas autoridades ejercen funciones principalmente administrativas de policía, destinadas a preservar la convivencia...
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