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Consejo de Estado define competencia en proceso disciplinario contra inspector de convivencia y paz en Santander

Proviene de: Sentencias

11 de junio de 2026 17:16:56

Contexto y antecedentes del caso

El conflicto surgió a raíz de una queja disciplinaria presentada en septiembre de 2025 ante la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga contra una funcionaria que ejercía como inspectora de policía, actualmente denominada inspectora de convivencia y paz, del municipio de Enciso (Santander). La queja se relacionaba con presuntas irregularidades en la tramitación de un proceso policivo sobre comportamientos que afectan el aire, tipificados en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La Procuraduría remitió el expediente a la Personería Municipal de Enciso, que rechazó la competencia y envió el caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, argumentando que las faltas disciplinarias derivadas del ejercicio de funciones jurisdiccionales corresponden a la jurisdicción disciplinaria judicial. La Comisión, a su vez, se declaró incompetente y elevó el conflicto al Consejo de Estado para que definiera la autoridad competente.

Fundamentos jurídicos y análisis de la Sala

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado examinó el conflicto bajo el marco normativo vigente, en particular los artículos 39 y 112, numeral 10°, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que facultan al Consejo de Estado para resolver conflictos entre autoridades administrativas nacionales y territoriales que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo. Se analizó la naturaleza de las funciones de los inspectores de convivencia y paz, estableciendo que, conforme a la Ley 1801 de 2016 y la más reciente Ley 2492 de 2025, estas autoridades ejercen funciones principalmente administrativas de policía, destinadas a preservar la convivencia ciudadana y la tranquilidad pública. No obstante, pueden ejercer funciones jurisdiccionales de forma excepcional y transitoria, por ejemplo, en procesos policivos relacionados con amparo posesorio, tenencia o servidumbre, casos en los que la competencia disciplinaria corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales. Por otra parte, se recordó que las personerías municipales, como órganos del Ministerio Público en el ámbito local, tienen competencia disciplinaria preferente sobre servidores públicos municipales, conforme a lo previsto en la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019). Este poder no se extiende a autoridades que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo en los casos excepcionales señalados. En el asunto concreto, las presuntas irregularidades de la inspectora de convivencia y paz ocurrieron en el marco de un proceso policivo de naturaleza administrativa, no jurisdiccional, relacionado con conductas que afectan el aire y la salubridad pública. Además, se verificó que la Alcaldía Municipal de Enciso no cuenta con una Oficina de Control Interno Disciplinario ni dependencia equivalente, lo que impide garantizar autonomía e independencia en la investigación disciplinaria.

Decisión y exhortos

En consecuencia, la Sala declaró competente a la Personería Municipal de Enciso para continuar la investigación disciplinaria contra la inspectora de convivencia y paz por las presuntas faltas cometidas en el proceso policivo. El expediente fue remitido a dicha entidad para los fines respectivos. Adicionalmente, la Sala exhortó a la Alcaldía Municipal de Enciso a constituir, en el menor tiempo posible, la Oficina de Control Interno Disciplinario prevista en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, a fin de fortalecer la autonomía en el ejercicio del control disciplinario. También se solicitó a la Procuraduría General de la Nación acompañar a la Alcaldía en este proceso de reestructuración. Esta decisión es definitiva y no admite recurso alguno, conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021. Los términos legales para la actuación disciplinaria se reanudarán a partir del día siguiente de la comunicación de esta providencia.

Implicaciones jurídicas

Este auto del Consejo de Estado reafirma la diferenciación entre funciones administrativas y jurisdiccionales en el ejercicio de las autoridades de policía, ahora denominadas inspectores de convivencia y paz. Asimismo, precisa la competencia disciplinaria de las personerías municipales frente a autoridades judiciales temporales o excepcionales, en concordancia con los recientes cambios normativos introducidos por la Ley 2430 de 2024 y la interpretación constitucional vigente. La providencia contribuye a despejar incertidumbres sobre la autoridad competente para tramitar quejas disciplinarias en escenarios donde se superponen funciones administrativas y jurisdiccionales, asegurando el respeto al debido proceso y la eficacia en la protección del interés público y los derechos ciudadanos. Así, se fortalece el marco normativo que regula el ejercicio de la función pública y se promueve un control disciplinario más eficiente y respetuoso de las competencias legales establecidas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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