Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:17:20
Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y sus reformas, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San Rafael de Facatativá, el departamento de Cundinamarca, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca (UAEPC) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El conflicto surge ante la negativa de todas las entidades involucradas para asumir la competencia sobre el reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente a un trabajador que laboró en el hospital público entre 1991 y 1992.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la expedición de una certificación electrónica que reconocía el tiempo laborado en el hospital público durante el periodo señalado, pero advertía que no se realizaron los aportes pensionales correspondientes para dicho periodo y señalaba a la institución hospitalaria como responsable de estos. Posteriormente, la administradora del fondo de pensiones solicitó a la ESE iniciar el proceso para la emisión y pago del bono pensional, pero esta entidad se declaró incompetente. De igual forma, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negaron su competencia para resolver el fondo del asunto.
En cumplimiento del procedimiento legal para resolver conflictos de competencia, la Sala fijó edicto para recibir alegatos de las partes, solicitó información adicional y recibió consideraciones de los entes involucrados. Las entidades plantearon argumentos basados en la evolución jurídica del sistema...
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