Contexto y tribunal que profiere la decisión
El pasado 22 de abril de 2026, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máximo tribunal administrativo del país, emitió un auto en el cual resuelve un conflicto negativo de competencias administrativas. Este tipo de conflicto ocurre cuando distintas autoridades niegan su competencia para resolver una misma solicitud o asunto administrativo, generando incertidumbre sobre qué entidad debe actuar.
Antecedentes del caso
El conflicto fue planteado a partir de la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado en un hospital público de Cundinamarca, durante el período comprendido entre agosto de 1984 y abril de 1985. La solicitud fue promovida por una administradora de fondos de pensiones, que buscaba claridad sobre qué autoridad era la competente para tramitarla: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el departamento de Cundinamarca o el hospital en cuestión, actualmente constituido como empresa social del Estado (ESE).
Durante el proceso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó competencia para resolver el caso, aduciendo que no era el empleador ni poseía la historia laboral relevante. Por su parte, el hospital argumentó que para la época en que se prestaron los servicios la entidad no tenía personería jurídica propia, y que la responsabilidad debería ser compartida entre la Nación y el ente territorial. El departamento de Cundinamarca, a través de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones (UAEPC), sostuvo que le corresponde asumir la competencia, dado que para el periodo reclamado el hospital funcionaba como dependencia de la entidad territorial.
Consideraciones jurídicas y marco normativo
La Sala realizó un análisis exhaustivo del marco normativo aplicable, que incluye:
- El Decreto Ley 056 y 356 de 1975, que establecieron el Sistema Nacional de Salud y definieron la adscripción y vinculación de las entidades prestadoras de servicios de salud.
- La Ley 60 de 1993, que creó el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud y reguló la concurrencia financiera entre Nación y entidades territoriales para cubrir pasivos causados hasta 1993.
- La Ley 100 de 1993, que ratificó las obligaciones de las entidades del sector salud de seguir presupuestando y pagando cesantías y pensiones hasta el corte de cuentas con el fondo prestacional.
- La Ley 715 de 2001, que suprimió el fondo y asignó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la responsabilidad financiera, en concurrencia con las entidades territoriales mediante contratos específicos.
- La Ley 1438 de 2011, que estableció la obligación de las entidades territoriales y hospitales públicos de suministrar información al Ministerio para suscribir convenios de concurrencia.
- El Decreto 586 de 2017, que reglamenta el procedimiento para cálculo y pago del pasivo pensional generado a 31 de diciembre de 1993.
Con base en este cuerpo legal, la Sala concluyó que para el periodo en cuestión, el hospital era una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca y, por tanto, la entidad territorial es responsable de continuar con las obligaciones pensionales que no fueron asumidas entonces.
Decisión y efectos
La Sala declaró competente al departamento de Cundinamarca, a través de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones, para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional. Ordenó remitir el expediente a dicha unidad para que ejerza la competencia asignada.
Además, exhortó al hospital a entregar toda la información pertinente para que se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se puedan suscribir los contratos de concurrencia necesarios. También instó a la autoridad territorial a tramitar prioritariamente el caso, dada la condición de persona adulta mayor de la solicitante, quien goza de especial protección constitucional.
Finalmente, se comunicó la decisión a todas las entidades involucradas y se advirtió que contra este auto no procede recurso alguno, garantizando así la celeridad en la respuesta.
Conclusión
Esta providencia aporta claridad sobre la distribución de competencias en materia de pasivos pensionales en el sector salud, especialmente en casos relacionados con periodos anteriores a la personería jurídica de las entidades hospitalarias. El pronunciamiento refuerza el principio de concurrencia entre Nación y entidades territoriales, enmarcado en la legislación vigente, y destaca la responsabilidad de las autoridades territoriales en la gestión de estos pasivos cuando los hospitales eran dependencias suyas.
El auto del Consejo de Estado sienta un precedente importante para resolver conflictos similares, asegurando que los derechos pensionales de los trabajadores del sector salud sean atendidos por la autoridad competente y contribuyendo a la estabilidad administrativa y financiera del sistema de salud en Colombia.