Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto negativo de competencias sobre cuota parte pensional
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:18:39
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. El pronunciamiento corresponde a la resolución de un presunto conflicto negativo de competencias administrativas.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a raíz de la solicitud de reconocimiento y pago de una cuota parte pensional correspondiente a periodos laborados en el antiguo Hospital Regional de Fusagasugá, actualmente Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San Rafael de Fusagasugá, por parte de un pensionado. La certificación electrónica de tiempos laborados, expedida por la ESE, indicó que el trabajador estuvo vinculado en diferentes cargos durante varios periodos y que los aportes por seguridad social fueron realizados por la entidad responsable, identificada como el departamento de Cundinamarca.
Posteriormente, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) reconoció la pensión de vejez correspondiente, incluyendo el periodo laboral certificado. Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca (UAEPC) objetó la certificación, rechazando la responsabilidad atribuida y señalando que la competencia recaía en la ESE Hospital San Rafael. A su vez, la ESE planteó un posible conflicto de competencias entre Colpensiones, el departamento de Cundinamarca, la UAEPC y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando que se determine la entidad responsable del reconocimiento y pago del bono pensional.
Durante el trámite, las entidades involucradas presentaron alegatos exponiendo sus argumentos sobre la competencia para asumir la obligación pensional. Colpensiones solicitó la...
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