Contexto y tribunal que profiere la providencia
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima instancia administrativa para dirimir conflictos de competencia en procesos administrativos, emitió un auto el 29 de abril de 2026 para definir la autoridad competente en un conflicto suscitado entre dos Comisarías de Familia ubicadas en Norte de Santander y Chocó, respectivamente.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó con la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) en favor de un menor de edad, luego de que el progenitor solicitara su custodia debido a presuntos maltratos durante la custodia materna. La Comisaría de Familia en Norte de Santander inició el proceso y otorgó medidas provisionales, mientras que la Comisaría de Familia en Chocó solicitó el reintegro del menor a la madre tras un periodo de vacaciones. Ante la controversia sobre cuál autoridad debía continuar con el trámite administrativo, la Comisaría de Familia de Norte de Santander elevó la solicitud al Juzgado de Familia, que a su vez remitió el conflicto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, conforme a los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, está habilitada para resolver conflictos de competencia entre autoridades administrativas en asuntos concretos y simultáneos. Sin embargo, en este caso, aplicó la norma especial prevista en el parágrafo 3º del artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), modificado por la Ley 1878 de 2018, que asigna a los jueces de familia la función exclusiva de dirimir conflictos de competencia entre autoridades administrativas en la etapa inicial del PARD.
En consecuencia, la Sala estableció que el juez de familia del lugar donde se encuentra el menor, en este caso el Juzgado Segundo de Familia de Norte de Santander, es la autoridad competente para resolver la controversia. Se destacó que la norma especial prevalece sobre la competencia general de la Sala para conflictos administrativos en materia familiar, garantizando así la celeridad y eficacia en la protección de los derechos del niño.
Además, se enfatizó que mientras se resuelve el conflicto, el proceso administrativo debe seguirse a prevención por la autoridad que primero tuvo conocimiento del caso, y que los términos legales de la actuación se suspenden hasta la comunicación de la decisión.
Implicaciones y exhorto final
El Consejo de Estado exhortó al Juzgado Segundo de Familia de Norte de Santander para que resuelva con prontitud el conflicto, evitando demoras que puedan afectar la situación del menor. Recordó que todas las actuaciones deben tener como prioridad el interés superior del niño, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Finalmente, la Sala comunicó la decisión a las autoridades involucradas, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las partes interesadas, e informó que contra este auto no procede recurso alguno, garantizando la ejecución inmediata y efectiva de la providencia.
Esta decisión reafirma la importancia de aplicar con precisión las normas especiales en materia de infancia y familia, y delimita claramente la competencia en conflictos entre autoridades administrativas, contribuyendo a un sistema judicial más ordenado y eficiente en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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