Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto fue planteado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado debido a la negativa de competencia para continuar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) en favor de un menor en situación de vulneración, entre la Comisaría de Familia de San Sebastián de Mariquita y el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, ambos en el departamento del Tolima.
El proceso se inició tras la denuncia presentada por un investigador del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) sobre presuntas conductas sexualizadas contra el menor. La Comisaría de Familia abrió el PARD y adoptó medidas de protección consistentes en la ubicación del niño en su medio familiar y la realización de valoraciones psicológicas y sociales. Sin embargo, al vencer el término legal para resolver la situación jurídica del menor, la autoridad administrativa remitió el expediente al Juzgado de Familia, alegando pérdida de competencia.
El Juzgado Promiscuo de Familia de Honda declaró la nulidad de todo lo actuado en el PARD, definió la situación jurídica del menor en estado de vulneración de derechos y ordenó la ubicación en medio familiar con sus progenitores. Además, remitió el expediente a la Comisaría para que continuara con el seguimiento y subsanara las irregularidades detectadas. Ambas autoridades rechazaron su competencia para continuar con el proceso, lo que motivó la solicitud de intervención del Consejo de Estado para dirimir el conflicto.
Marco jurídico y análisis de la competencia
La Sala analizó la competencia en materia de procesos administrativos de restablecimiento de derechos conforme a lo dispuesto en la Constitución Política (artículo 44), el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y las reformas introducidas por las leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019. Estas normas establecen que:
- La protección integral de los niños, niñas y adolescentes es prioritaria y debe garantizarse mediante actuaciones administrativas y judiciales.
- El proceso administrativo de restablecimiento de derechos comprende tres etapas: verificación, procedimiento con medidas transitorias y seguimiento.
- Los términos para resolver y realizar el seguimiento son perentorios; su vencimiento implica la pérdida de competencia de la autoridad administrativa.
- En caso de pérdida de competencia, corresponde al juez de familia asumir el trámite y definir la situación jurídica del menor en un plazo máximo de dos meses.
- Los conflictos de competencia entre autoridades administrativas en la etapa inicial del PARD son competencia del juez de familia, mientras que en la etapa de seguimiento corresponden al Consejo de Estado.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la Comisaría de Familia perdió competencia al no definir la situación jurídica del menor dentro del plazo legal. El Juzgado Promiscuo de Familia, al asumir el conocimiento del proceso, declaró la nulidad de actuaciones previas y definió provisionalmente la vulneración de derechos, ordenando el seguimiento y la continuación del PARD a la Comisaría.
Sin embargo, dado que la autoridad administrativa perdió competencia y que la definición de fondo del proceso aún está pendiente, la competencia para continuar el seguimiento y decidir de fondo corresponde al juez de familia que asumió el trámite, es decir, el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda.
La Sala también destacó la función colaborativa y obligatoria del coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en el seguimiento de las medidas de protección, conforme a los principios constitucionales de colaboración y coordinación.
Decisión y exhortaciones finales
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió:
- Declarar competente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda para continuar el seguimiento y decidir de fondo el PARD del menor.
- Remitir el expediente al Juzgado de Familia para cumplimiento de la competencia.
- Exhortar a la autoridad judicial y al coordinador del centro zonal del ICBF a actuar de manera coordinada, urgente y diligente, garantizando la protección efectiva de los derechos del niño en situación de vulnerabilidad.
- Solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación el acompañamiento y vigilancia del proceso administrativo.
La decisión es definitiva y no admite recurso alguno. Además, se ordena la continuidad de los términos legales desde la comunicación de esta providencia.
Este pronunciamiento reafirma el compromiso del Estado colombiano con la protección prioritaria de los derechos de la infancia, mediante la coordinación efectiva entre autoridades administrativas y judiciales en los procesos de restablecimiento de derechos, garantizando así un entorno seguro y propicio para el desarrollo integral del menor afectado.