Consejo de Estado define competencia para investigación disciplinaria de inspector de convivencia y paz en Tunja
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:22:56
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió tras la presentación de una queja ante la Procuraduría General de la Nación por presuntas irregularidades en la actuación de un inspector municipal de convivencia y paz en Tunja, en el marco de un proceso verbal abreviado por convivencia ciudadana. La queja se relacionaba con la presunta afectación de la tranquilidad de una residente debido a ruidos generados por un establecimiento comercial, un gimnasio, y con el supuesto incumplimiento de un acuerdo de convivencia firmado entre las partes.
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja rechazó su competencia, argumentando que el inspector actuó en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por lo que correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá conocer el asunto. A su vez, dicha Comisión negó su competencia al entender que las actuaciones del inspector tenían naturaleza administrativa y no jurisdiccional, y solicitó al Consejo de Estado dirimir el conflicto. Además, la Personería Municipal de Tunja manifestó que no era competente para conocer el caso, señalando que el ejercicio del poder disciplinario preferente no se había activado y que la competencia primaria correspondía a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía Mayor.
Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó su competencia para resolver este tipo de conflictos negativos de competencia entre autoridades administrativas y jurisdiccionales sin un superior común, conforme a los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021....
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