Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto de competencias entre Superintendencia de Sociedades y Alcaldía Mayor de Bogotá por toma de posesión de sociedad inmobiliaria
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:23:25
Contexto y antecedentes del caso
La controversia surge en el marco del proceso concursal de la sociedad comercial dedicada a la construcción de inmuebles para vivienda, Proyecto Inmobiliario El Peñasco S.A.S. Esta sociedad inició un proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, que fue admitido en julio de 2024, luego de configurar la causal de cesación de pagos. Sin embargo, ante la no presentación del acuerdo de reorganización, en febrero de 2026 se decretó la terminación de dicho proceso y se ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial.
Posteriormente, mediante escrito presentado en marzo de 2026, el apoderado del representante legal de la sociedad solicitó al Consejo de Estado resolver un conflicto de competencias surgido entre la Superintendencia de Sociedades y la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Hábitat, para determinar cuál de estas autoridades es competente para conocer la toma de posesión de los bienes, negocios y haberes de la sociedad en liquidación.
Actuación procesal y participación de las partes
Con base en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, se fijó un edicto para que las autoridades involucradas y terceros interesados presentaran alegatos y consideraciones. La Superintendencia de Sociedades sostuvo que es la autoridad competente para conocer y continuar el proceso concursal y que no existe acto administrativo expedido por la Alcaldía que ordene la toma de posesión. Por su parte, la Secretaría Distrital de Hábitat declaró no tener registro de solicitud alguna para tramitar la toma de posesión y rechazó su competencia en este caso, dado que las causales invocadas corresponden exclusivamente a la competencia de...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.