Consejo de Estado define competencia para pago de cuotas partes pensionales vinculadas a Cajanal EICE
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:23:53
Contexto del conflicto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, conoció un conflicto negativo de competencias administrativas presentado por la Alcaldía Municipal de Florencia (Caquetá). El conflicto involucra al Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). La disputa se centra en quién tiene la autoridad para atender solicitudes de pago de cuotas partes pensionales derivadas de la extinta Cajanal EICE, relativas a varios pensionados, entre ellos uno cuyo caso específico fue individualizado para este pronunciamiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se origina en las solicitudes de pago de cuotas partes pensionales presentadas por la Alcaldía de Florencia, correspondientes a pensiones reconocidas a cargo de Cajanal EICE antes de su liquidación. La entidad municipal presentó cuentas de cobro al Ministerio de Salud y Protección Social y a la UGPP, quienes rechazaron sucesivamente su competencia para tramitar y resolver las solicitudes. Por su parte, el FOPEP manifestó que su función es únicamente administrativa y fiduciaria para el pago de pensiones, sin competencia para decidir sobre el reconocimiento o aceptación de cuotas partes. Ante la negativa de las entidades, la Alcaldía solicitó al Consejo de Estado dirimir la controversia.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado recordó que la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) fue liquidada mediante...
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