Consejo de Estado define competencia para pago de cuotas partes pensionales de extinta Caja Nacional de Previsión Social
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:24:27
Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, conoció y resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre tres entidades nacionales: la UGPP, el Ministerio de Salud y Protección Social y el FOPEP. El conflicto se presentó ante dicha Sala, que actúa como instancia especializada en materia administrativa y contenciosa administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto nace a partir del reclamo del municipio de Florencia (Caquetá), que solicitó el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a pensionados cuyo derecho fue reconocido por la extinta Caja de Previsión Social Municipal y la liquidada Cajanal EICE. En particular, se trataba de cuotas partes relacionadas con una pensión de jubilación post mortem reconocida en 1986 a favor de la viuda de un servidor público. El municipio presentó varias cuentas de cobro al Ministerio de Salud y Protección Social y a la UGPP, que negaron su competencia para asumir el pago, argumentando la vigencia normativa y la fecha de radicación de las solicitudes. El FOPEP también se declaró incompetente para pronunciarse sustancialmente, limitándose a señalar que su función es administrativa y fiduciaria para la ejecución de pagos previamente definidos.
Ante la negativa sucesiva de las entidades, el municipio solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil la definición de la autoridad competente para tramitar y resolver las solicitudes de pago de las cuotas partes pensionales.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
La Sala recordó que la competencia para resolver conflictos negativos entre autoridades nacionales está prevista...
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