Competencia y naturaleza del proceso
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia dictada por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión se pronuncia sobre un recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra un Laudo Arbitral proferido por un Tribunal de Arbitramento nacional, integrado para resolver controversias contractuales entre dicha entidad y la concesionaria del proyecto vial conocido como Vías del Nus SAS (VINUS SAS).
El recurso extraordinario de anulación se fundamentó en las causales 2 (falta de competencia) y 7 (laudo dictado en equidad o conciencia) del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, que regula el arbitraje en Colombia. La Sala es competente para conocer este recurso dado que interviene una entidad pública en el proceso arbitral.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge en el marco de la ejecución de un contrato de concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP) celebrado en 2016 entre la ANI y la concesionaria VINUS SAS, con objeto de diseñar, financiar, construir, operar y mantener infraestructura vial. Durante la ejecución, la concesionaria presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, alegando el rompimiento del equilibrio económico del contrato debido a dos hechos principales: la expedición del Decreto 50 de 2023, que ordenó el congelamiento de las tarifas de peaje, y la no entrega ni puesta en operación de la estación de peaje Niquía.
La ANI contestó la demanda y presentó una demanda de reconvención, solicitando el reconocimiento de recursos por la no inversión en operación y mantenimiento de la mencionada estación. El Tribunal Arbitral se declaró competente para resolver la controversia, interpretando que correspondía a éste calificar jurídicamente si el evento del Decreto 50 de 2023 configuraba o no un riesgo previsto en el contrato (riesgo de menor recaudo) o un hecho del príncipe que generaba ruptura del equilibrio económico.
El Laudo Arbitral del 1 de julio de 2025 accedió parcialmente a las pretensiones de ambas partes, concluyendo que el Decreto 50 no se encuadraba en el riesgo de menor recaudo previsto contractualmente, sino que configuraba un hecho del príncipe. Por ello, ordenó el restablecimiento del equilibrio económico mediante el pago a la concesionaria por la diferencia entre lo recaudado y lo que habría correspondido con la actualización tarifaria. Asimismo, confirmó la afectación económica por la no entrega de la estación de peaje Niquía.
Consideraciones principales de la decisión
La Sala del Consejo de Estado examinó detalladamente las causales invocadas por la ANI:
- Causal 2 (falta de competencia): Se confirmó que el Tribunal Arbitral tenía competencia para calificar jurídicamente los eventos que originaron la controversia, dado que la cláusula compromisoria excluía del Tribunal los asuntos de competencia del Amigable Componedor únicamente para la cuantificación de diferencias relacionadas con riesgos ya materializados. La calificación jurídica inicial corresponde al Tribunal Arbitral, quien determinó que el Decreto 50 constituía un hecho del príncipe y no un riesgo previsto.
- Causal 7 (laudo en equidad o conciencia): La Sala concluyó que el Laudo contenía razonamientos jurídicos y probatorios suficientes que sustentaban la decisión, incluyendo la valoración de dictámenes periciales y la aplicación de la teoría del equilibrio económico contractual. Se descartó que el laudo hubiera sido dictado en equidad o sin fundamento, tal como alegó la Agencia.
Además, se recordó la prohibición establecida en el artículo 21 de la Ley 1508 de 2012 para modificaciones que impliquen desembolso de recursos públicos en contratos APP de iniciativa privada sin recursos públicos, señalando que la revisión de dicha cuestión corresponde al juez del contrato y no al juez de anulación del laudo arbitral.
Decisión final y consecuencias
El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura, confirmó la validez del Laudo Arbitral de 1 de julio de 2025 y levantó la suspensión de su cumplimiento. Además, condenó en costas a la Agencia, fijando una suma equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes para agencias en derecho a favor de la concesionaria.
Esta sentencia reafirma la importancia de la correcta interpretación de los contratos APP, la asignación y administración de riesgos, y el papel del arbitraje como mecanismo idóneo para dirimir controversias complejas en materia contractual y de infraestructura pública. Con esta decisión, se fortalece la confianza en los mecanismos alternativos de solución de conflictos, especialmente en proyectos de infraestructura que requieren certidumbre jurídica para su desarrollo y sostenibilidad.