Consejo de Estado anula sanción por devolución improcedente basada en liquidación oficial no firme
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:29:57
Providencia de segunda instancia en materia tributaria
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, profirió el 4 de junio de 2026 una sentencia en segunda instancia que revoca la decisión del Tribunal Administrativo del Cauca del 8 de agosto de 2024. En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad demandante en liquidación impugnó actos administrativos de la entidad recaudadora nacional (DIAN) que le impusieron una sanción por devolución improcedente de saldo a favor en la declaración de renta del año gravable 2011.
Antecedentes y contexto procesal
La sanción fue impuesta mediante Resolución del 14 de diciembre de 2016, que aplicó una multa equivalente al 50% de los intereses de mora y ordenó el reintegro de aproximadamente 246 millones de pesos. Esta decisión se fundamentó en una Liquidación Oficial de Revisión de diciembre de 2014, que modificó el saldo a favor declarado inicialmente, y fue confirmada por la administración en enero y diciembre de 2016 y 2017, respectivamente.
La sociedad demandante ejerció el medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), solicitando la nulidad de los actos administrativos sancionadores y la revocatoria de la sanción. Alegó, entre otros argumentos, que la imposición de la sanción debía sujetarse a la condición de firmeza de la liquidación oficial de revisión, la cual estaba en proceso de impugnación judicial, por lo que la actuación administrativa sancionadora era prematura y contraria al principio de economía procesal.
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