Competencia y contexto del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección C, del Consejo de Estado, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este tribunal había accedido a las pretensiones de la demanda por responsabilidad patrimonial derivada de la muerte de una menor que ingresó con dengue grave a un hospital público.
El proceso tiene como centro la presunta falla en la prestación del servicio médico asistencial y la omisión en la práctica de exámenes y retraso en la atención hospitalaria, lo que habría ocasionado el fallecimiento de la paciente. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La menor ingresó inicialmente por urgencias al hospital público operado por una IPS contratada. Después de una valoración médica y un diagnóstico inicial de fiebre no especificada, fue dada de alta con tratamiento y orden de exámenes. Días después, la paciente reingresó con síntomas agravados y fue diagnosticada con dengue con signos de alarma, siendo hospitalizada y sometida a vigilancia médica constante.
A pesar de ello, su estado se deterioró y fue remitida a la unidad de cuidados intensivos (UCI), donde falleció tras sufrir un paro cardiorrespiratorio asociado a choque por dengue grave. La parte demandante argumentó que la atención fue inadecuada e inoportuna, denunciando omisiones en la práctica de exámenes, demoras en el traslado a la UCI y deficiencias en la historia clínica.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca adscribió responsabilidad a la Empresa Social del Estado y a la IPS, basándose en indicios como la falta de aportación completa de la historia clínica y deficiencias en su diligenciamiento. Sin embargo, esta decisión fue apelada por las entidades demandadas.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado recordó que la responsabilidad del Estado por actos médicos se analiza bajo el régimen de falla probada, que exige la acreditación del daño, la falla en la prestación del servicio y el nexo causal entre ambos.
En cuanto al daño, quedó probado el fallecimiento de la menor, considerado un daño antijurídico debido a la protección constitucional del derecho a la vida (artículo 11 de la Constitución Política).
Respecto a la imputación, la Sala valoró exhaustivamente la prueba documental y testimonial. Se constató que la IPS operaba el hospital público y prestaba el servicio médico durante el periodo en cuestión. La historia clínica aportada, aunque inicialmente cuestionada por incompleta y con deficiencias formales, contenía registros claros y detallados de la atención médica brindada desde el ingreso hasta el fallecimiento.
La Sala señaló que la omisión en aportar la historia clínica completa es un indicio grave contra la entidad, pero que en este caso la prueba obrante permitió desvirtuar la existencia de falla en la atención médica. La paciente fue atendida con estricta vigilancia, múltiples exámenes diagnósticos y tratamientos adecuados conforme a la evolución clínica, incluyendo la remisión oportuna a la UCI ante el agravamiento de su estado.
No se acreditó la negligencia ni el retraso injustificado en la atención, ni se probó que la muerte fuera consecuencia directa de una prestación defectuosa del servicio médico. Además, la Sala advirtió que la parte demandante desistió de la práctica del dictamen pericial, que podría haber aportado elementos técnicos para acreditar la falla alegada.
Decisión y condena en costas
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda por responsabilidad patrimonial. Se condenó a la parte actora al pago de las costas procesales en ambas instancias, conforme a los artículos 188 y 365 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al Código General del Proceso.
Conclusión jurídica
Esta providencia destaca la importancia de la adecuada y completa presentación de prueba, especialmente en casos de responsabilidad médica estatal. Reafirma que la carga probatoria recae en quien demanda la reparación, quien debe acreditar la falla del servicio y el nexo causal con el daño. La falta de acreditación suficiente conduce a negar la responsabilidad, incluso frente a indicios procesales adversos, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en el ámbito de la responsabilidad estatal por actividades médico-sanitarias.
Con esta decisión, el Consejo de Estado establece un precedente claro sobre la necesidad de pruebas contundentes en casos de presunta negligencia médica estatal, evitando condenas basadas únicamente en indicios o deficiencias formales, y protegiendo el correcto funcionamiento de las instituciones públicas de salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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